Prevención Ambiental

Evaluación ambiental estratégica de planeamiento urbanístico

Elaboramos el documento inicial estratégico, el estudio ambiental estratégico y el documento ambiental estratégico de planes urbanísticos, y coordinamos la evaluación con el equipo redactor y el ayuntamiento. Ley 21/2013 en toda España; LEGAM y LISTA en Andalucía.

Equipo de urbanismo revisando un plano de ordenación y un mapa aéreo de un municipio durante la evaluación ambiental estratégica

Datos clave

Documento de alcance
3 meses
Desde la solicitud de inicio (art. 29.2 LEGAM)
Para el estudio ambiental estratégico
24 meses
En planeamiento urbanístico; 15 en otros planes
Información pública mínima
45 días hábiles
De la versión inicial del plan (art. 33.2)
Declaración ambiental estratégica
4 meses
3 meses el informe ambiental estratégico de la vía simplificada

Procedimiento

Cómo se tramita, paso a paso

Las fases del expediente, en orden, con los plazos y requisitos de cada una.

  1. Encaje del instrumento

    Con el equipo redactor

    Artículo 45 de la LEGAM: evaluación ordinaria, simplificada o exclusión, y si conviene pedir el pronunciamiento previo del órgano ambiental.

  2. Solicitud de inicio

    Día 0

    Borrador del plan y documento inicial estratégico, con alternativas, cambio climático (Ley 8/2018) y planes concurrentes. Inadmisión posible en 20 días hábiles.

  3. Consultas previas y documento de alcance

    3 meses

    Consultas de 30 días hábiles a Administraciones y personas interesadas. El documento de alcance fija el contenido del estudio.

  4. Estudio ambiental estratégico

    Hasta 24 meses

    Contenido del anexo II de la LEGAM para el planeamiento (anexo IV de la Ley 21/2013 en otros planes) más viabilidad económica. Información pública de al menos 45 días hábiles y consultas de 30.

  5. Propuesta final y expediente completo

    Antes del análisis técnico

    Respuesta a informes y alegaciones, propuesta final del plan y acreditación de que no ha caducado el procedimiento urbanístico (art. 79.2 LISTA).

  6. Declaración ambiental estratégica

    4 meses

    Análisis técnico del expediente y declaración, publicada en el BOJA. La falta de pronunciamiento nunca equivale a evaluación favorable.

  7. Aprobación y seguimiento

    Vigencia 2 años

    El plan debe aprobarse en 2 años de vigencia de la declaración (prorrogables 2). Informes de seguimiento del programa de vigilancia.

Qué es la evaluación ambiental estratégica

La evaluación ambiental estratégica (EAE) es el procedimiento que analiza los efectos ambientales de un plan o programa antes de su aprobación. En toda España la regula la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con dos vías: la ordinaria, que concluye con una declaración ambiental estratégica, y la simplificada, que concluye con un informe ambiental estratégico. El documento técnico central de la vía ordinaria es el estudio ambiental estratégico, que elabora el promotor del plan.

Cada comunidad autónoma aplica la Ley 21/2013 con sus particularidades. En Andalucía lo hace la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía (LEGAM), en vigor desde el 20 de junio de 2026, que en su artículo 45 decide qué instrumentos de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA) van a cada vía. Green Globe, consultora ambiental con sede en Málaga desde 2009, trabaja la evaluación ambiental del planeamiento con ayuntamientos, equipos de arquitectura y promotores.

Qué instrumentos urbanísticos van a EAE

El artículo 45 de la LEGAM reparte los instrumentos de la LISTA así:

Plano de ordenación urbana con zonificación de usos del suelo en colores El estudio ambiental estratégico compara alternativas de ordenación y traslada sus medidas a la normativa y las fichas del plan.

Instrumento de ordenación urbanísticaVía de evaluaciónBase
Instrumentos de ordenación urbanística general, planes de ordenación urbana, planes parciales y planes especiales del art. 70.3 b), g), i) y j) de la LISTA, y sus revisionesEAE ordinariaArt. 45.2
Modificaciones de esos instrumentos que establezcan el marco de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental o afecten a la Red Natura 2000EAE ordinariaArt. 45.3
Modificaciones menores (art. 5 de la Ley 21/2013)EAE simplificadaArt. 45.4
Planes de reforma interior y estudios de ordenaciónEAE simplificadaArt. 45.4
Planes especiales del art. 70.3 a), c), f) y h) de la LISTAEAE simplificadaArt. 45.4
Planes de reforma interior y estudios de ordenación sin efectos significativosNo se someten, previo pronunciamiento del órgano ambiental en 2 mesesArt. 45.5
Planes especiales del art. 70.3 d) y e) de la LISTANo se sometenArt. 45.5
Estudios de detalle y demás instrumentos complementariosNo se sometenArt. 45.5
Planes especiales del art. 70.3 k) de la LISTAPronunciamiento previo del órgano ambiental sobre si procede EAEArt. 45.6

Para planes y programas no urbanísticos rige el artículo 22: van a la vía ordinaria los que exige una norma y establecen el marco de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, o afectan a la Red Natura 2000, además de los que el órgano ambiental decida caso por caso o el promotor pida. Las modificaciones menores y los planes de zonas municipales de reducida extensión van a la vía simplificada.

La coordinación entre el procedimiento ambiental y el urbanístico se hace a través del órgano colegiado previsto en la legislación urbanística (art. 45.8). Con la LISTA conviene hablar ya de suelo rústico: a menudo un plan llega a la evaluación ambiental porque abre el marco a proyectos en esa clase de suelo.

Fases y plazos de la EAE ordinaria

El artículo 29 de la LEGAM enumera los trámites: solicitud de inicio; consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental estratégico; elaboración del estudio; información pública y consultas; análisis técnico del expediente, y declaración ambiental estratégica.

Vista aérea de una ciudad histórica junto a un río Los instrumentos de ordenación urbanística general y los planes parciales van a la vía ordinaria (art. 45 LEGAM).

FasePlazo legalBase
Solicitud de inicio con borrador del plan y documento inicial estratégicoInadmisión, en su caso, en 20 días hábilesArt. 30
Consultas previas30 días hábilesArt. 31
Documento de alcanceMáximo 3 meses desde la solicitudArts. 29.2 y 31
Estudio ambiental estratégico, información pública y consultas (a cargo del promotor)24 meses en planeamiento urbanístico; 15 meses en el resto, desde la notificación del documento de alcanceArts. 29.3 y 29.4
Información pública de la versión inicial del planMínimo 45 días hábiles, con resumen no técnicoArt. 33.2
Consultas a Administraciones afectadas y personas interesadasMínimo 30 días hábilesArt. 34
Análisis técnico y declaración ambiental estratégica4 meses desde el expediente completo; publicación en el BOJA en 10 días hábilesArts. 29.5 y 37.1
Vigencia de la declaración ambiental estratégica2 años desde su publicación para aprobar el plan; prórroga de 2 años, con silencio estimatorio a los 6 mesesArt. 39
Modificación de la declaraciónResolución en 2 mesesArt. 40

El documento inicial estratégico (art. 30.1) recoge los objetivos del plan, su alcance y sus alternativas, el desarrollo previsible, los impactos, la incidencia sobre el cambio climático conforme al artículo 19 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, y la relación con los planes concurrentes.

El estudio ambiental estratégico tiene el contenido del anexo IV de la Ley 21/2013, más un informe de viabilidad económica de las alternativas y las medidas (art. 32). Para los instrumentos de ordenación urbanística, su contenido es el del anexo II de la LEGAM.

La regla más importante para el calendario es esta: «La falta de emisión de la declaración ambiental estratégica en el plazo establecido en ningún caso podrá entenderse que equivale a una evaluación ambiental favorable» (art. 37.5). Sin declaración, el plan no avanza.

La vía simplificada

En la EAE simplificada (arts. 41 a 44) el promotor presenta un documento ambiental estratégico con el contenido del artículo 41.1, que incluye el análisis de cambio climático y el seguimiento. El órgano ambiental consulta durante 20 días hábiles y emite el informe ambiental estratégico en un máximo de 3 meses desde la solicitud (art. 43.1).

El informe puede concluir que el plan no tiene efectos significativos o que debe someterse a EAE ordinaria. En ese segundo caso se emite el documento de alcance sin repetir las consultas. Tampoco aquí la falta de informe equivale a una evaluación favorable (art. 43.7). El informe ambiental estratégico tiene una vigencia de 4 años, prorrogable 2, y el silencio sobre la prórroga es estimatorio a los 3 meses (arts. 43.4 y 43.5).

Caducidad urbanística y seguimiento

Para el análisis técnico del expediente hay que acreditar que no ha caducado el procedimiento urbanístico conforme al artículo 79.2 de la LISTA (art. 36). En la práctica, el calendario ambiental y el urbanístico deben planificarse juntos, comprobando desde el principio que los 24 meses del estudio ambiental estratégico encajan con los plazos del procedimiento de aprobación del plan.

Aprobado el plan, el promotor elabora informes de seguimiento, con un listado de comprobación del programa de vigilancia que se publica en el portal de la Junta (art. 46).

Sobre los planes cuya EAE se inició con la normativa anterior: la disposición transitoria primera de la LEGAM se refiere a los instrumentos de prevención ambiental y no contiene una regla específica para la EAE de planes ya iniciada. El régimen aplicable debe analizarse expediente por expediente.

Para arquitectos y equipos redactores

Green Globe trabaja la evaluación ambiental como parte del equipo redactor, no como un anexo que llega al final. Lo que aportamos:

Pueblo blanco andaluz sobre una colina con olivares, ámbito típico de un plan de ordenación urbana municipal Planes de ordenación urbana, planes parciales e innovaciones de municipios andaluces: encaje ambiental y urbanístico en un solo calendario.

  • Encuadre del instrumento: vía ordinaria, simplificada o exclusión según el artículo 45, y si conviene pedir el pronunciamiento previo del órgano ambiental.
  • Documento inicial estratégico coordinado con el borrador del plan, con alternativas que el equipo pueda defender técnicamente.
  • Estudio ambiental estratégico con el contenido del anexo II de la LEGAM: inventario ambiental y cartografía, análisis de alternativas, efectos sobre el suelo rústico, el agua, la biodiversidad y el paisaje, cambio climático y riesgos, y medidas que se trasladan a la normativa y a las fichas del plan.
  • Gestión de la información pública y las consultas: respuesta a informes sectoriales y alegaciones, y propuesta final del plan.
  • Seguimiento del programa de vigilancia una vez aprobado el plan.

Los proyectos que el plan haga posibles tendrán después su propia evaluación: evaluación de impacto ambiental integrada en la autorización ambiental unificada o la autorización ambiental integrada, o la licencia ambiental municipal. La disposición final cuarta de la LEGAM permite tramitar de forma simultánea o coordinada la evaluación o autorización ambiental de proyectos y los procedimientos urbanísticos en suelo rústico ordinario. Cuando el plan lo requiere, completamos el trabajo con la evaluación de impacto en salud o el plan municipal de cambio climático, y con estrategias de desarrollo urbano sostenible integrado.

Trabajamos para los sectores de ciudades y urbanismo, inmobiliario y construcción. La guía de la LEGAM resume el resto de novedades de la ley.

¿Y fuera de Andalucía?

La evaluación ambiental estratégica de planes y programas sigue la Ley 21/2013 en toda España, pero cada comunidad autónoma tiene su propio órgano ambiental, su manera de coordinar la evaluación con el procedimiento urbanístico y sus plazos. También cambia qué instrumentos de planeamiento van a cada vía, porque cada comunidad tiene su legislación urbanística.

Green Globe elabora estudios ambientales estratégicos y documentos ambientales estratégicos para expedientes en otras comunidades autónomas. Antes de redactar comprobamos el órgano ambiental competente, el procedimiento autonómico y el encaje del plan, y trabajamos con el equipo redactor local para que el estudio responda a lo que esa Administración va a exigir.

Qué norma regula la evaluación ambiental estratégica del planeamiento en cada comunidad autónoma:

ComunidadNorma de la evaluación ambiental estratégica del planeamiento
AndalucíaLey 2/2026, arts. 28-46 y anexo II; art. 45 para la LISTA
MadridLey 21/2013 con las especialidades de la Ley 4/2014 y la Ley 2/2002
CataluñaLey 6/2009 de evaluación ambiental de planes y programas (y DA 8.ª Ley 16/2015)
Comunitat ValencianaTexto refundido de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (DLeg 1/2021): evaluación ambiental y territorial estratégica
Región de MurciaRegulación propia en la Ley 4/2009
Castilla-La ManchaLey 2/2020
ExtremaduraLey 16/2015
CanariasLey 4/2017 del Suelo, art. 86
Illes BalearsDLeg 1/2020
AragónLey 11/2014
Castilla y LeónLey 21/2013
NavarraLey 21/2013; las entidades locales actúan como órgano ambiental del planeamiento
CantabriaLey 9/2026, arts. 27-34 y anexo II, con plazos propios
AsturiasLey 21/2013
La RiojaLey 21/2013, con reglas propias para el planeamiento (DT 3.ª Ley 6/2017)
País VascoLey 10/2021, título V
GaliciaLey 2/2016 del suelo, con plazos propios

Plazos y sentido del silencio según los textos consolidados en el BOE a 3 de octubre de 2026. Cada expediente se comprueba contra la norma vigente y las ordenanzas del municipio.

¿Tiene un plan en redacción?

Cuéntenos el instrumento, el municipio y la fase en que está, y le diremos qué vía de evaluación le corresponde y cómo encajar los plazos ambientales con los urbanísticos.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

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¿Qué es la evaluación ambiental estratégica?

Es el procedimiento que analiza los efectos ambientales de un plan o programa antes de su aprobación. La regula en toda España la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, con una vía ordinaria que termina en una declaración ambiental estratégica y una vía simplificada que termina en un informe ambiental estratégico. En Andalucía se aplica con las particularidades de la LEGAM.

¿Qué planes urbanísticos necesitan EAE ordinaria en Andalucía?

Según el artículo 45 de la LEGAM, los instrumentos de ordenación urbanística general, los planes de ordenación urbana, los planes parciales y los planes especiales del artículo 70.3 b), g), i) y j) de la LISTA, con sus revisiones, y sus modificaciones cuando establezcan el marco de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental o afecten a la Red Natura 2000.

¿Qué planes van a EAE simplificada y cuáles no se someten?

Van a EAE simplificada las modificaciones menores, los planes de reforma interior, los estudios de ordenación y los planes especiales del artículo 70.3 a), c), f) y h) de la LISTA. No se someten los planes especiales del artículo 70.3 d) y e), los estudios de detalle y demás instrumentos complementarios, ni los planes de reforma interior y estudios de ordenación sin efectos significativos, previo pronunciamiento del órgano ambiental en dos meses.

¿Cuál es el plazo para elaborar el estudio ambiental estratégico de un plan urbanístico?

Para los instrumentos de ordenación urbanística, el promotor dispone de veinticuatro meses desde la notificación del documento de alcance para elaborar el estudio ambiental estratégico y completar la información pública y las consultas. Para el resto de planes y programas el plazo es de quince meses (artículo 29 de la LEGAM).

¿Qué es el documento de alcance?

Es el documento en el que el órgano ambiental fija qué debe contener el estudio ambiental estratégico, tras consultar durante treinta días hábiles a las Administraciones afectadas y a las personas interesadas. Debe emitirse en un plazo máximo de tres meses desde la solicitud de inicio.

¿Cuánto tarda la declaración ambiental estratégica?

El órgano ambiental tiene cuatro meses desde que recibe el expediente completo para el análisis técnico y la declaración ambiental estratégica, que se publica en el BOJA. Si no se emite en plazo, la falta de pronunciamiento en ningún caso equivale a una evaluación ambiental favorable (artículo 37.5 de la LEGAM).

¿Qué diferencia hay entre la EAE ordinaria y la simplificada?

La ordinaria exige documento inicial estratégico, documento de alcance, estudio ambiental estratégico e información pública de al menos cuarenta y cinco días hábiles, y termina con una declaración ambiental estratégica. La simplificada exige un documento ambiental estratégico, consultas de veinte días hábiles y termina en tres meses con un informe ambiental estratégico, que puede concluir que el plan debe ir a la vía ordinaria.

¿Cuánto tiempo es válida la declaración ambiental estratégica?

La declaración ambiental estratégica tiene una vigencia de dos años desde su publicación para aprobar el plan, prorrogable dos años más; si la prórroga no se resuelve en seis meses, se entiende estimada. El informe ambiental estratégico tiene una vigencia de cuatro años, prorrogable dos, con silencio estimatorio a los tres meses.

¿Qué pasa con la EAE si caduca el procedimiento urbanístico?

Para hacer el análisis técnico del expediente, el órgano ambiental exige acreditar que no ha caducado el procedimiento urbanístico conforme al artículo 79.2 de la LISTA (artículo 36 de la LEGAM). Por eso el calendario ambiental y el urbanístico deben planificarse juntos desde el principio.

¿Hacéis evaluación ambiental estratégica fuera de Andalucía?

Sí. La evaluación ambiental estratégica de planes y programas se rige en toda España por la Ley 21/2013, y Green Globe elabora estudios ambientales estratégicos y documentos ambientales estratégicos para expedientes en otras comunidades autónomas, adaptados al órgano ambiental y al procedimiento de cada una.

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