Qué es la evaluación ambiental estratégica
La evaluación ambiental estratégica (EAE) es el procedimiento que analiza los efectos ambientales de un plan o programa antes de su aprobación. En toda España la regula la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con dos vías: la ordinaria, que concluye con una declaración ambiental estratégica, y la simplificada, que concluye con un informe ambiental estratégico. El documento técnico central de la vía ordinaria es el estudio ambiental estratégico, que elabora el promotor del plan.
Cada comunidad autónoma aplica la Ley 21/2013 con sus particularidades. En Andalucía lo hace la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía (LEGAM), en vigor desde el 20 de junio de 2026, que en su artículo 45 decide qué instrumentos de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA) van a cada vía. Green Globe, consultora ambiental con sede en Málaga desde 2009, trabaja la evaluación ambiental del planeamiento con ayuntamientos, equipos de arquitectura y promotores.
Qué instrumentos urbanísticos van a EAE
El artículo 45 de la LEGAM reparte los instrumentos de la LISTA así:
El estudio ambiental estratégico compara alternativas de ordenación y traslada sus medidas a la normativa y las fichas del plan.
| Instrumento de ordenación urbanística | Vía de evaluación | Base |
|---|---|---|
| Instrumentos de ordenación urbanística general, planes de ordenación urbana, planes parciales y planes especiales del art. 70.3 b), g), i) y j) de la LISTA, y sus revisiones | EAE ordinaria | Art. 45.2 |
| Modificaciones de esos instrumentos que establezcan el marco de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental o afecten a la Red Natura 2000 | EAE ordinaria | Art. 45.3 |
| Modificaciones menores (art. 5 de la Ley 21/2013) | EAE simplificada | Art. 45.4 |
| Planes de reforma interior y estudios de ordenación | EAE simplificada | Art. 45.4 |
| Planes especiales del art. 70.3 a), c), f) y h) de la LISTA | EAE simplificada | Art. 45.4 |
| Planes de reforma interior y estudios de ordenación sin efectos significativos | No se someten, previo pronunciamiento del órgano ambiental en 2 meses | Art. 45.5 |
| Planes especiales del art. 70.3 d) y e) de la LISTA | No se someten | Art. 45.5 |
| Estudios de detalle y demás instrumentos complementarios | No se someten | Art. 45.5 |
| Planes especiales del art. 70.3 k) de la LISTA | Pronunciamiento previo del órgano ambiental sobre si procede EAE | Art. 45.6 |
Para planes y programas no urbanísticos rige el artículo 22: van a la vía ordinaria los que exige una norma y establecen el marco de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, o afectan a la Red Natura 2000, además de los que el órgano ambiental decida caso por caso o el promotor pida. Las modificaciones menores y los planes de zonas municipales de reducida extensión van a la vía simplificada.
La coordinación entre el procedimiento ambiental y el urbanístico se hace a través del órgano colegiado previsto en la legislación urbanística (art. 45.8). Con la LISTA conviene hablar ya de suelo rústico: a menudo un plan llega a la evaluación ambiental porque abre el marco a proyectos en esa clase de suelo.
Fases y plazos de la EAE ordinaria
El artículo 29 de la LEGAM enumera los trámites: solicitud de inicio; consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental estratégico; elaboración del estudio; información pública y consultas; análisis técnico del expediente, y declaración ambiental estratégica.
Los instrumentos de ordenación urbanística general y los planes parciales van a la vía ordinaria (art. 45 LEGAM).
| Fase | Plazo legal | Base |
|---|---|---|
| Solicitud de inicio con borrador del plan y documento inicial estratégico | Inadmisión, en su caso, en 20 días hábiles | Art. 30 |
| Consultas previas | 30 días hábiles | Art. 31 |
| Documento de alcance | Máximo 3 meses desde la solicitud | Arts. 29.2 y 31 |
| Estudio ambiental estratégico, información pública y consultas (a cargo del promotor) | 24 meses en planeamiento urbanístico; 15 meses en el resto, desde la notificación del documento de alcance | Arts. 29.3 y 29.4 |
| Información pública de la versión inicial del plan | Mínimo 45 días hábiles, con resumen no técnico | Art. 33.2 |
| Consultas a Administraciones afectadas y personas interesadas | Mínimo 30 días hábiles | Art. 34 |
| Análisis técnico y declaración ambiental estratégica | 4 meses desde el expediente completo; publicación en el BOJA en 10 días hábiles | Arts. 29.5 y 37.1 |
| Vigencia de la declaración ambiental estratégica | 2 años desde su publicación para aprobar el plan; prórroga de 2 años, con silencio estimatorio a los 6 meses | Art. 39 |
| Modificación de la declaración | Resolución en 2 meses | Art. 40 |
El documento inicial estratégico (art. 30.1) recoge los objetivos del plan, su alcance y sus alternativas, el desarrollo previsible, los impactos, la incidencia sobre el cambio climático conforme al artículo 19 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, y la relación con los planes concurrentes.
El estudio ambiental estratégico tiene el contenido del anexo IV de la Ley 21/2013, más un informe de viabilidad económica de las alternativas y las medidas (art. 32). Para los instrumentos de ordenación urbanística, su contenido es el del anexo II de la LEGAM.
La regla más importante para el calendario es esta: «La falta de emisión de la declaración ambiental estratégica en el plazo establecido en ningún caso podrá entenderse que equivale a una evaluación ambiental favorable» (art. 37.5). Sin declaración, el plan no avanza.
La vía simplificada
En la EAE simplificada (arts. 41 a 44) el promotor presenta un documento ambiental estratégico con el contenido del artículo 41.1, que incluye el análisis de cambio climático y el seguimiento. El órgano ambiental consulta durante 20 días hábiles y emite el informe ambiental estratégico en un máximo de 3 meses desde la solicitud (art. 43.1).
El informe puede concluir que el plan no tiene efectos significativos o que debe someterse a EAE ordinaria. En ese segundo caso se emite el documento de alcance sin repetir las consultas. Tampoco aquí la falta de informe equivale a una evaluación favorable (art. 43.7). El informe ambiental estratégico tiene una vigencia de 4 años, prorrogable 2, y el silencio sobre la prórroga es estimatorio a los 3 meses (arts. 43.4 y 43.5).
Caducidad urbanística y seguimiento
Para el análisis técnico del expediente hay que acreditar que no ha caducado el procedimiento urbanístico conforme al artículo 79.2 de la LISTA (art. 36). En la práctica, el calendario ambiental y el urbanístico deben planificarse juntos, comprobando desde el principio que los 24 meses del estudio ambiental estratégico encajan con los plazos del procedimiento de aprobación del plan.
Aprobado el plan, el promotor elabora informes de seguimiento, con un listado de comprobación del programa de vigilancia que se publica en el portal de la Junta (art. 46).
Sobre los planes cuya EAE se inició con la normativa anterior: la disposición transitoria primera de la LEGAM se refiere a los instrumentos de prevención ambiental y no contiene una regla específica para la EAE de planes ya iniciada. El régimen aplicable debe analizarse expediente por expediente.
Para arquitectos y equipos redactores
Green Globe trabaja la evaluación ambiental como parte del equipo redactor, no como un anexo que llega al final. Lo que aportamos:
Planes de ordenación urbana, planes parciales e innovaciones de municipios andaluces: encaje ambiental y urbanístico en un solo calendario.
- Encuadre del instrumento: vía ordinaria, simplificada o exclusión según el artículo 45, y si conviene pedir el pronunciamiento previo del órgano ambiental.
- Documento inicial estratégico coordinado con el borrador del plan, con alternativas que el equipo pueda defender técnicamente.
- Estudio ambiental estratégico con el contenido del anexo II de la LEGAM: inventario ambiental y cartografía, análisis de alternativas, efectos sobre el suelo rústico, el agua, la biodiversidad y el paisaje, cambio climático y riesgos, y medidas que se trasladan a la normativa y a las fichas del plan.
- Gestión de la información pública y las consultas: respuesta a informes sectoriales y alegaciones, y propuesta final del plan.
- Seguimiento del programa de vigilancia una vez aprobado el plan.
Los proyectos que el plan haga posibles tendrán después su propia evaluación: evaluación de impacto ambiental integrada en la autorización ambiental unificada o la autorización ambiental integrada, o la licencia ambiental municipal. La disposición final cuarta de la LEGAM permite tramitar de forma simultánea o coordinada la evaluación o autorización ambiental de proyectos y los procedimientos urbanísticos en suelo rústico ordinario. Cuando el plan lo requiere, completamos el trabajo con la evaluación de impacto en salud o el plan municipal de cambio climático, y con estrategias de desarrollo urbano sostenible integrado.
Trabajamos para los sectores de ciudades y urbanismo, inmobiliario y construcción. La guía de la LEGAM resume el resto de novedades de la ley.
¿Y fuera de Andalucía?
La evaluación ambiental estratégica de planes y programas sigue la Ley 21/2013 en toda España, pero cada comunidad autónoma tiene su propio órgano ambiental, su manera de coordinar la evaluación con el procedimiento urbanístico y sus plazos. También cambia qué instrumentos de planeamiento van a cada vía, porque cada comunidad tiene su legislación urbanística.
Green Globe elabora estudios ambientales estratégicos y documentos ambientales estratégicos para expedientes en otras comunidades autónomas. Antes de redactar comprobamos el órgano ambiental competente, el procedimiento autonómico y el encaje del plan, y trabajamos con el equipo redactor local para que el estudio responda a lo que esa Administración va a exigir.
Qué norma regula la evaluación ambiental estratégica del planeamiento en cada comunidad autónoma:
| Comunidad | Norma de la evaluación ambiental estratégica del planeamiento |
|---|---|
| Andalucía | Ley 2/2026, arts. 28-46 y anexo II; art. 45 para la LISTA |
| Madrid | Ley 21/2013 con las especialidades de la Ley 4/2014 y la Ley 2/2002 |
| Cataluña | Ley 6/2009 de evaluación ambiental de planes y programas (y DA 8.ª Ley 16/2015) |
| Comunitat Valenciana | Texto refundido de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (DLeg 1/2021): evaluación ambiental y territorial estratégica |
| Región de Murcia | Regulación propia en la Ley 4/2009 |
| Castilla-La Mancha | Ley 2/2020 |
| Extremadura | Ley 16/2015 |
| Canarias | Ley 4/2017 del Suelo, art. 86 |
| Illes Balears | DLeg 1/2020 |
| Aragón | Ley 11/2014 |
| Castilla y León | Ley 21/2013 |
| Navarra | Ley 21/2013; las entidades locales actúan como órgano ambiental del planeamiento |
| Cantabria | Ley 9/2026, arts. 27-34 y anexo II, con plazos propios |
| Asturias | Ley 21/2013 |
| La Rioja | Ley 21/2013, con reglas propias para el planeamiento (DT 3.ª Ley 6/2017) |
| País Vasco | Ley 10/2021, título V |
| Galicia | Ley 2/2016 del suelo, con plazos propios |
Plazos y sentido del silencio según los textos consolidados en el BOE a 3 de octubre de 2026. Cada expediente se comprueba contra la norma vigente y las ordenanzas del municipio.
¿Tiene un plan en redacción?
Cuéntenos el instrumento, el municipio y la fase en que está, y le diremos qué vía de evaluación le corresponde y cómo encajar los plazos ambientales con los urbanísticos.
- Teléfono: 951 383 947
- Consulta online: formulario de contacto