Contexto
El PGOU de un municipio de la provincia de Málaga delimita un sector de suelo urbanizable que se desarrolla mediante un plan parcial. Los planes parciales se someten a evaluación ambiental estratégica ordinaria, la vía en la que el documento central es el estudio ambiental estratégico: el análisis completo de los efectos del plan y de sus alternativas, que se somete a información pública junto con la versión inicial del plan.
El encargo incluía también la valoración de impacto en salud (VIS) del plan, regulada por la Ley 16/2011, de Salud Pública de Andalucía, que analiza cómo puede influir la nueva ordenación en la salud de la población.
Qué hicimos
En 2026 redactamos los dos documentos y los coordinamos con la propuesta de ordenación del plan parcial:
- Estudio ambiental estratégico. Partiendo del documento de alcance emitido por el órgano ambiental, describe el ámbito del sector y su entorno, compara las alternativas de ordenación, identifica y valora los efectos ambientales previsibles del desarrollo, propone medidas para prevenirlos, reducirlos o compensarlos y define el programa de vigilancia ambiental.
- Valoración de impacto en salud. Identifica los efectos potenciales del plan sobre la salud de la población, positivos y negativos, y propone medidas para evitar o reducir los segundos y reforzar los primeros.
Trabajamos ambos documentos en paralelo para que sus conclusiones fueran coherentes entre sí y para que las medidas ambientales y de salud pudieran trasladarse a las determinaciones del propio plan parcial.
Resultado
Los documentos se entregaron al promotor para tramitarlos junto con el plan parcial. El procedimiento está en tramitación.
Con la Ley 2/2026 (LEGAM), un plan parcial se somete a evaluación ambiental estratégica ordinaria (art. 45), y el estudio ambiental estratégico de los instrumentos urbanísticos debe ajustarse al anexo II de la ley (art. 32). La versión inicial del plan y el estudio se someten a información pública durante al menos 45 días hábiles y a consultas de al menos 30 días hábiles (arts. 33 y 34). Después, el órgano ambiental tiene cuatro meses para el análisis técnico y la declaración ambiental estratégica, y la falta de emisión en plazo nunca equivale a una evaluación favorable (arts. 29.5, 37.1 y 37.5).
Sobre el régimen aplicable: la LEGAM está en vigor desde el 20 de junio de 2026 y no contiene una regla transitoria específica para las evaluaciones estratégicas iniciadas con la Ley 7/2007 (GICA), por lo que se analiza expediente por expediente.
Normativa aplicada
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía (LEGAM): artículos 32 a 37, 45 y anexo II; o Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA), según la fecha de inicio del procedimiento.
- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA).
- Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
Más información: evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto en salud.