Vista aérea de un nuevo sector residencial junto a un núcleo urbano, ámbito de un plan parcial
medio-urbano-territorio •2026

Estudio ambiental estratégico de un plan parcial residencial

Cliente: Promotor del plan parcial

Estudio ambiental estratégico y valoración de impacto en salud de un plan parcial de un sector de suelo urbanizable de la provincia de Málaga.

Vista aérea de un nuevo sector residencial junto a un núcleo urbano, ámbito de un plan parcial

Contexto

El PGOU de un municipio de la provincia de Málaga delimita un sector de suelo urbanizable que se desarrolla mediante un plan parcial. Los planes parciales se someten a evaluación ambiental estratégica ordinaria, la vía en la que el documento central es el estudio ambiental estratégico: el análisis completo de los efectos del plan y de sus alternativas, que se somete a información pública junto con la versión inicial del plan.

El encargo incluía también la valoración de impacto en salud (VIS) del plan, regulada por la Ley 16/2011, de Salud Pública de Andalucía, que analiza cómo puede influir la nueva ordenación en la salud de la población.

Qué hicimos

En 2026 redactamos los dos documentos y los coordinamos con la propuesta de ordenación del plan parcial:

  • Estudio ambiental estratégico. Partiendo del documento de alcance emitido por el órgano ambiental, describe el ámbito del sector y su entorno, compara las alternativas de ordenación, identifica y valora los efectos ambientales previsibles del desarrollo, propone medidas para prevenirlos, reducirlos o compensarlos y define el programa de vigilancia ambiental.
  • Valoración de impacto en salud. Identifica los efectos potenciales del plan sobre la salud de la población, positivos y negativos, y propone medidas para evitar o reducir los segundos y reforzar los primeros.

Trabajamos ambos documentos en paralelo para que sus conclusiones fueran coherentes entre sí y para que las medidas ambientales y de salud pudieran trasladarse a las determinaciones del propio plan parcial.

Resultado

Los documentos se entregaron al promotor para tramitarlos junto con el plan parcial. El procedimiento está en tramitación.

Con la Ley 2/2026 (LEGAM), un plan parcial se somete a evaluación ambiental estratégica ordinaria (art. 45), y el estudio ambiental estratégico de los instrumentos urbanísticos debe ajustarse al anexo II de la ley (art. 32). La versión inicial del plan y el estudio se someten a información pública durante al menos 45 días hábiles y a consultas de al menos 30 días hábiles (arts. 33 y 34). Después, el órgano ambiental tiene cuatro meses para el análisis técnico y la declaración ambiental estratégica, y la falta de emisión en plazo nunca equivale a una evaluación favorable (arts. 29.5, 37.1 y 37.5).

Sobre el régimen aplicable: la LEGAM está en vigor desde el 20 de junio de 2026 y no contiene una regla transitoria específica para las evaluaciones estratégicas iniciadas con la Ley 7/2007 (GICA), por lo que se analiza expediente por expediente.

Normativa aplicada

  • Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  • Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía (LEGAM): artículos 32 a 37, 45 y anexo II; o Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA), según la fecha de inicio del procedimiento.
  • Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA).
  • Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.

Más información: evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto en salud.

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