Vista panorámica de una ciudad con tejados de teja, ámbito de un plan de ordenación urbana
medio-urbano-territorio •2026

Documento inicial estratégico de un plan de ordenación urbana

Cliente: Ayuntamiento de la provincia de Málaga

Documento inicial estratégico para la evaluación ambiental estratégica ordinaria de un Plan de Ordenación Urbana de un municipio de la provincia de Málaga.

Vista panorámica de una ciudad con tejados de teja, ámbito de un plan de ordenación urbana

Contexto

Un ayuntamiento de la provincia de Málaga está preparando su Plan de Ordenación Urbana (POU), una de las figuras de planeamiento de la Ley 7/2021, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA). Un plan de ordenación urbana se somete a evaluación ambiental estratégica ordinaria, y el primer documento de ese procedimiento es el documento inicial estratégico, que acompaña a la solicitud de inicio ante el órgano ambiental.

Green Globe preparó ese documento para el área de planeamiento municipal en junio de 2026, el mes en que entró en vigor la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía (LEGAM). No partíamos de cero: en 2025 habíamos redactado los documentos ambientales estratégicos de dos innovaciones del PGOU municipal, una sobre la densidad de vivienda en suelo urbano y otra que modificaba condiciones particulares de edificación. Ambas siguieron la evaluación ambiental estratégica simplificada conforme a la Ley 7/2007 (GICA), entonces vigente.

Qué hicimos

Redactamos el documento inicial estratégico del POU en coordinación con el área de planeamiento municipal. Revisamos el planeamiento vigente y la información ambiental disponible del término municipal, y ordenamos el documento según el contenido que fija el artículo 30.1 de la LEGAM:

  • los objetivos de la planificación;
  • el alcance del plan y sus alternativas;
  • el desarrollo previsible del plan;
  • los potenciales impactos ambientales;
  • la incidencia en el cambio climático, conforme al artículo 19 de la Ley 8/2018;
  • la incidencia en los planes sectoriales y territoriales concurrentes.

El documento señala, además, los aspectos que el estudio ambiental estratégico tendrá que analizar con más detalle. Así, el órgano ambiental cuenta con una base ordenada para las consultas previas y para fijar el alcance de la evaluación.

Resultado

El documento inicial estratégico se entregó al Ayuntamiento para iniciar la evaluación ambiental estratégica ordinaria del POU. El procedimiento está en tramitación.

Con la LEGAM, los pasos siguientes tienen plazos tasados. El órgano ambiental puede inadmitir la solicitud en 20 días hábiles (art. 30.4); si la admite, consulta durante 30 días hábiles a las Administraciones afectadas y a las personas interesadas y emite el documento de alcance del estudio ambiental estratégico en un máximo de tres meses desde la solicitud (arts. 29.2 y 31). Desde que se notifica el documento de alcance, el promotor de un instrumento urbanístico dispone de 24 meses para elaborar el estudio ambiental estratégico, cuyo contenido es el del anexo II de la ley, y completar la información pública y las consultas (art. 29).

Normativa aplicada

  • Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía (LEGAM): artículos 29 a 31 y 45.
  • Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  • Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA).
  • Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía: artículo 19.

Más información: evaluación ambiental estratégica de planeamiento urbanístico.

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