Plan de Movilidad Sostenible
al Trabajo (PMST)
La Ley 9/2025, modificada por el RDL 7/2026, obliga a los centros de trabajo con más de 200 empleados o 100 por turno a disponer de un plan antes del 5 de diciembre de 2026. Elaboramos el tuyo con todas las garantías legales.
¿Está tu empresa obligada?
El umbral opera por centro de trabajo, no por empresa. Revisa si alguno de tus centros cumple alguno de estos criterios:
Más de 200 trabajadores
En un mismo centro de trabajo, con independencia de los turnos.
Más de 100 trabajadores por turno
Aplica aunque el total de la plantilla no supere los 200. Clave para industria, logística y sanidad.
Más de 1.000 trabajadores en ciudad >500.000 hab.
Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza y Málaga. Se exigen medidas específicas para reducir desplazamientos en hora punta.
Administraciones y entidades públicas
La obligación aplica en los mismos términos al sector público estatal y puede extenderse a organismos dependientes.
¿Qué es un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo?
Un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) es un documento estratégico que analiza los desplazamientos de los empleados al centro de trabajo y propone medidas para reducir el uso del vehículo privado, fomentar el transporte colectivo, la movilidad activa (bicicleta, caminar) y opciones como el teletrabajo o el carpooling corporativo.
La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, introdujo la obligación de elaborar estos planes. Posteriormente, el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, fijó el plazo definitivo en el 5 de diciembre de 2026 y estableció un marco de ayudas e incentivos fiscales para las empresas que lo implanten.
Desde el punto de vista de la huella de carbono corporativa, el PMST aborda directamente las emisiones de Alcance 3, Categoría 7 del GHG Protocol (employee commuting). Para las empresas que ya elaboran su informe de huella de carbono o su estrategia ESG, el PMST es un complemento natural que demuestra compromiso con la descarbonización y la movilidad corporativa sostenible.
En Green Globe contamos con más de 15 años de experiencia en consultoría de movilidad sostenible y planificación urbana. Hemos participado en la elaboración de PACES y planes municipales de cambio climático que integran la movilidad como eje transversal, lo que nos permite abordar el PMST con una visión integral y un profundo conocimiento normativo.
Qué debe contener el plan según la Ley 9/2025
El artículo 26 fija el contenido mínimo y las obligaciones posteriores. Esto es lo que revisará la Administración.
Medidas que debe incluir
- Movilidad activa: acceso a pie y en bicicleta, aparcamiento seguro, vestuarios.
- Transporte colectivo: coordinación con el transporte público, lanzaderas, incentivos al abono.
- Movilidad de bajas emisiones: vehículo eléctrico y puntos de recarga.
- Movilidad compartida o colaborativa: coche compartido entre plantilla.
- Teletrabajo y flexibilidad horaria, cuando la actividad lo permita.
- Seguridad vial: prevención de accidentes in itinere y en misión.
- Compensación de la huella de carbono residual de los desplazamientos.
Obligaciones una vez aprobado
- Negociación: el plan se elabora en el marco de la negociación colectiva, con la representación legal de las personas trabajadoras (la disposición final tercera de la ley añade esta materia al artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores).
- Comunicación a la autoridad autonómica competente en los tres meses siguientes a su aprobación, para su incorporación al Espacio de Datos Integrado de Movilidad.
- Informe de implantación en un plazo máximo de dos años desde la aprobación.
- Revisión del plan cada dos años mientras esté vigente.
- Planes anteriores: los planes de transporte o movilidad que la empresa ya tuviera deben actualizarse a los criterios de la Ley 9/2025.
- Grandes centros de actividad (polígonos, parques empresariales, hospitales, campus): las medidas de la empresa se coordinan con el plan del recinto (artículo 25).
Sanción por no disponer del plan en plazo: infracción leve, con multa de 101 a 2.000 euros, además de la devolución de las ayudas del Real Decreto-ley 7/2026 si la empresa las hubiera recibido. El coste real del incumplimiento no es la multa, sino quedar fuera de licitaciones, ayudas y requisitos de clientes que ya piden el plan.
Cómo elaboramos tu PMST
Un proceso estructurado en cuatro fases que garantiza el cumplimiento legal y la negociación con la representación de los trabajadores.
Diagnóstico de movilidad
Encuesta a la plantilla, análisis de flujos origen-destino, inventario de infraestructuras y estimación de la huella de carbono (Alcance 3, Cat. 7 del GHG Protocol).
Diseño del plan y medidas
Catálogo de medidas priorizadas: movilidad activa, transporte colectivo, vehículo eléctrico, carpooling, teletrabajo y seguridad vial. Objetivos cuantificables.
Negociación con los trabajadores
Acompañamiento en el proceso de negociación con el comité de empresa o constitución de la comisión negociadora con los sindicatos representativos.
Aprobación, registro y seguimiento
Redacción del documento final, comunicación a la administración competente y diseño del sistema de seguimiento bienal exigido por la ley.
Preguntas frecuentes
Por centro de trabajo, no por empresa. El concepto de centro es el definido en el artículo 1.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Entre 3 y 6 meses en condiciones normales. Si se empieza en otoño de 2026, el calendario hasta el 5 de diciembre es ajustado pero viable: diagnóstico con encuesta digital en 3-4 semanas, catálogo de medidas y negociación con la representación de los trabajadores en 4-5 semanas, y aprobación y comunicación en las últimas dos. Lo importante es no esperar a tener todos los datos perfectos para arrancar.
El incumplimiento se tipifica como infracción leve con multas de 101 a 2.000 euros. Las empresas con ayudas del RDL 7/2026 deberán devolver íntegramente las ayudas recibidas.
Sí, de forma directa. Los desplazamientos al trabajo corresponden a la Categoría 7 del Alcance 3 del GHG Protocol. Las empresas que ya miden su huella tienen gran parte del diagnóstico adelantado.
Sí. Una vez aprobado, el plan se comunica a la autoridad autonómica competente en los tres meses siguientes, para su incorporación al Espacio de Datos Integrado de Movilidad. Después hay que presentar un informe de implantación en un máximo de dos años y revisar el plan cada dos años.
La obligación se mide centro a centro: solo están obligados los centros que superan 200 personas trabajadoras o 100 por turno. En la práctica conviene un marco común de empresa y un plan específico por centro obligado, porque las medidas (accesos, transporte público, aparcamiento, turnos) dependen de cada ubicación.
Sirve como punto de partida, pero la ley exige actualizarlo a los criterios de la Ley 9/2025: contenido mínimo del artículo 26, negociación con la representación de las personas trabajadoras, comunicación a la autoridad autonómica y seguimiento bienal. Revisamos lo que tiene y completamos solo lo que falta.
La Ley 9/2025 actúa como norma supletoria. En comunidades con normativa propia más exigente (como Cataluña), las empresas deben cumplir el estándar más elevado. En Andalucía aplica directamente el marco estatal.
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