LEGAM Andalucía 2026: qué autorización ambiental necesita tu actividad
La LEGAM (Ley 2/2026) sustituye a la GICA y cambia los trámites ambientales en Andalucía desde el 20 de junio de 2026. Descubre qué instrumento aplica a tu empresa o proyecto y evita retrasos.
¿Qué es la LEGAM y por qué te afecta si inicias una actividad en Andalucía?
El 20 de junio de 2026 entra en vigor la Ley 2/2026 de Gestión Ambiental de Andalucía (LEGAM), la reforma más profunda del marco de autorizaciones ambientales en la comunidad en casi dos décadas. La nueva ley deroga la GICA (Ley 7/2007) y transforma los instrumentos que empresas, promotores e inversores deben obtener antes de iniciar cualquier actividad con incidencia ambiental en Andalucía.
Si estás planificando abrir una instalación industrial, un establecimiento comercial, una explotación ganadera o cualquier otra actividad en Andalucía, necesitas saber si tu proyecto requiere Licencia Ambiental (LA), Declaración Responsable de Efectos Ambientales (DR-EA) o si, por el contrario, pasa a ser competencia autonómica mediante una Autorización Ambiental Unificada (AAUS o AAUo). La respuesta puede ser diferente a lo que aplica hoy con la GICA.
En Green Globe llevamos desde 2009 gestionando autorizaciones ambientales en Andalucía. En este artículo encontrarás la guía más completa disponible sobre la LEGAM, con el cruce de todas las normativas afectadas y un diagnóstico gratuito para saber exactamente qué instrumento aplica a tu actividad.
De la GICA a la LEGAM: los nuevos instrumentos ambientales en Andalucía
La GICA establecía dos instrumentos principales de competencia municipal: la Calificación Ambiental (CA) para actividades de mayor complejidad, y la CA con Declaración Responsable (CA-DR) para actividades de menor impacto. Junto a estos existían los instrumentos autonómicos: Autorización Ambiental Unificada ordinaria (AAUo) y Simplificada (AAUS).
La LEGAM mantiene la estructura de cuatro niveles pero renueva completamente la denominación y los umbrales de los instrumentos municipales:
- Licencia Ambiental (LA) — Nuevo instrumento que sustituye a la CA para las actividades de mayor complejidad ambiental de competencia municipal. Requiere procedimiento reglado ante el Ayuntamiento, con información pública y resolución expresa en un plazo orientativo de 3 a 6 meses.
- Declaración Responsable de Efectos Ambientales (DR-EA) — Sustituye a la CA-DR para actividades de menor impacto. Su ventaja fundamental es que permite iniciar la actividad en el momento de la presentación ante el Ayuntamiento, sin esperar resolución previa, bajo responsabilidad del titular.
- Autorización Ambiental Unificada Simplificada (AAUS) — Se mantiene como instrumento autonómico para actividades sujetas a Evaluación de Impacto Ambiental simplificada (Ley 21/2013). Se tramita ante la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
- Autorización Ambiental Unificada Ordinaria (AAUo) — Para actividades del Anexo I de la Ley 21/2013, con EIA ordinaria. El trámite más complejo, con plazos que pueden superar los 24 meses.
| Instrumento GICA (hasta 19/06/2026) | Instrumento LEGAM (desde 20/06/2026) | Competencia |
|---|---|---|
| Calificación Ambiental (CA) | Licencia Ambiental (LA) | Ayuntamiento |
| CA con Declaración Responsable (CA-DR) | Declaración Responsable de Efectos Ambientales (DR-EA) | Ayuntamiento |
| AAUS | AAUS (sin cambio) | Junta de Andalucía |
| AAUo | AAUo (sin cambio) | Junta de Andalucía |
La tabla anterior resume el esquema general, pero la clave está en qué actividades específicas se han movido de un instrumento a otro. Ahí es donde la LEGAM introduce los cambios más relevantes para las empresas y promotores.
El cambio más importante de la LEGAM: actividades que pasan de CA municipal a AAUS autonómica
El aspecto que más impacto práctico tiene para las empresas es el siguiente: un conjunto significativo de actividades que con la GICA tramitaban Calificación Ambiental ante el Ayuntamiento —un trámite relativamente ágil y de ámbito local— pasan con la LEGAM a requerir Autorización Ambiental Unificada Simplificada ante la Junta de Andalucía.
Este cambio tiene dos consecuencias directas: el organismo competente ya no es el Ayuntamiento sino la Delegación Provincial de la Junta, y los plazos de tramitación se alargan considerablemente, pasando de una media de 3-6 meses a una estimación de 6 a 18 meses o más.
Entre las actividades afectadas por esta elevación de nivel se encuentran algunas de alta prevalencia en el tejido empresarial andaluz:
- Las instalaciones de combustión para producción eléctrica, cogeneración o calderas industriales de potencia inferior a 50 MW que estén incluidas en el Anexo II de la Ley 21/2013 pasan de CA a AAUS. Esto afecta, por ejemplo, a plantas de biomasa, generadores de cogeneración o instalaciones de calor de proceso de tamaño medio-bajo.
- Las instalaciones solares fotovoltaicas no sobre cubierta de entre 5 y 10 hectáreas también suben de nivel: antes tramitaban CA municipal, ahora requieren AAUS autonómica.
- Los puntos limpios, estaciones de transferencia de residuos y plantas de compostaje de pequeño tamaño, que operaban con CA, pasan igualmente a AAUS. Este cambio afecta directamente a los planes de inversión de muchas administraciones locales y empresas de gestión de residuos.
- Las urbanizaciones y polígonos industriales en suelo urbano, que en la GICA tramitaban CA municipal, pasan con la LEGAM a requerir AAUS, al quedar recogidos en el Anexo II de la Ley 21/2013.
- En el sector alimentario, el sacrificio de animales, la industria láctea, el envasado de productos animales y vegetales, la fabricación de aceite, cerveza, confituras, féculas o harinas de pescado elevan su instrumento de CA municipal a AAUS autonómica.
Si tu actividad está en alguna de estas categorías y estás planificando iniciar el proyecto, es fundamental que lo sepas antes de fijar los plazos de puesta en marcha. Un error de planificación en este punto puede significar retrasos de 6 a 12 meses respecto a lo previsto.
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Iniciar DiagnósticoActividades que se simplifican con la LEGAM: buenas noticias para algunos sectores
La LEGAM no solo eleva el nivel de algunas actividades; también introduce simplificaciones relevantes que van en sentido contrario. Para determinados sectores, el trámite ambiental se aligera respecto a lo que exigía la GICA.
- Los establecimientos de hostelería y restauración —restaurantes, bares, cafeterías, pubs— pasan de tramitar CA (para locales de 750 m² o más) o CA-DR (para los de menor superficie) a una única categoría de DR-EA independientemente del tamaño. Lo mismo ocurre con las freidurías, hamburgueserías y establecimientos de comidas preparadas, que en la GICA requerían CA para cualquier tamaño y con la LEGAM se tramitan mediante DR-EA.
- Los establecimientos comerciales —supermercados, tiendas mayoristas y minoristas— también se simplifican: la LEGAM establece una única categoría de DR-EA sin distinción de superficie, frente a la bifurcación anterior en CA (≥1 ha) o CA-DR (<1 ha) de la GICA.
- La fabricación de vinos y licores y las centrales hortofrutícolas también se benefician de la simplificación: la GICA las dividía en CA (para locales mayores de 300 m²) y CA-DR (para los menores), mientras que la LEGAM las unifica en DR-EA sin umbral de superficie.
- En el ámbito de los talleres, el lavado de vehículos, la carpintería metálica y cerrajería, las reparaciones eléctricas y la carpintería de madera pasan de la dualidad CA / CA-DR de la GICA a una única DR-EA sin umbral de metros cuadrados.
Esta simplificación es especialmente relevante para el comercio minorista, la hostelería y los talleres de pequeño y mediano tamaño, sectores en los que la barrera del trámite ambiental suponía un obstáculo significativo para la formalización de nuevos establecimientos.
Actividades con Licencia Ambiental (LA): lo que necesitas saber
La Licencia Ambiental es el instrumento de mayor complejidad dentro de los de competencia municipal. Si tu actividad está en el Anexo I de la LEGAM, deberás tramitar LA ante el Ayuntamiento del municipio donde se ubique.
El procedimiento implica la elaboración de un proyecto técnico y una memoria ambiental en los que se describa la actividad, se identifiquen sus impactos potenciales y se propongan medidas correctoras. El expediente se somete a información pública y a consulta de organismos sectoriales antes de que el Ayuntamiento emita la resolución.
Entre las actividades que requieren LA destacan las instalaciones de combustión industrial genérica de menos de 50 MW, las instalaciones solares fotovoltaicas menores de 5 ha sin criterios de EIA, determinadas líneas eléctricas de media tensión, la fabricación de hormigón y áridos en determinadas condiciones, la fabricación de aglomerados asfálticos, las plantas depuradoras de aguas residuales de menos de 10.000 habitantes equivalentes sin criterios de EIA, los talleres de reparación de vehículos de más de 250 m², las estaciones de servicio, las explotaciones ganaderas intensivas por debajo de los umbrales de EIA, y las instalaciones de trabajo de metales, entre muchas otras.
El plazo orientativo de tramitación de la LA es de 3 a 6 meses, aunque puede variar en función del municipio, la complejidad de la actividad y la carga de trabajo del Ayuntamiento en cada momento.
Actividades con DR-EA: inicio inmediato, responsabilidad del titular
La Declaración Responsable de Efectos Ambientales es el instrumento más ágil de los previstos en la LEGAM para el nivel municipal. La principal ventaja es que permite iniciar la actividad desde el momento de la presentación ante el Ayuntamiento, sin necesidad de esperar una resolución expresa.
Sin embargo, esta agilidad va acompañada de una responsabilidad mayor para el titular: la declaración tiene carácter vinculante y el Ayuntamiento puede realizar controles ex-post para verificar que la actividad se ajusta a lo declarado. Si se detectan incumplimientos, la actividad puede ser paralizada y el titular sometido a sanciones.
La documentación necesaria incluye una descripción detallada de la actividad y sus instalaciones, la justificación del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable (emisiones, ruido, residuos, vertidos), y la acreditación de que la actividad no supera los umbrales que la obligarían a tramitar LA o instrumentos autonómicos.
Aunque la tramitación es más ágil, la preparación de la documentación técnica de la DR-EA requiere el mismo rigor que cualquier otra autorización ambiental. Un error en la clasificación de la actividad o una omisión en la justificación normativa puede dar lugar a requerimientos posteriores o, en el peor caso, a una orden de cese de actividad.
Cómo tramitar tu autorización ambiental con la LEGAM: proceso paso a paso
El proceso de tramitación varía según el instrumento aplicable, pero en todos los casos hay una secuencia de pasos previos que son comunes.
- El primer paso es la clasificación correcta de la actividad según los Anexos de la LEGAM y de la Ley 21/2013. Esta clasificación no siempre es evidente: muchas actividades tienen umbrales cuantitativos (superficie, potencia, capacidad de producción, número de plazas) que determinan si aplica un instrumento u otro, y en algunos casos la presencia en espacios protegidos o la proximidad a zonas residenciales modifica el instrumento exigible.
- El segundo paso es la elaboración de la documentación técnica. Dependiendo del instrumento, esto incluye el proyecto técnico de la actividad, la memoria ambiental o el estudio de impacto ambiental, los planos necesarios, y la justificación del cumplimiento de la normativa sectorial aplicable (ruido, emisiones atmosféricas, gestión de residuos, vertidos, seguridad industrial).
- El tercer paso es la presentación ante el organismo competente: el Ayuntamiento para LA y DR-EA, la Delegación Territorial de la Junta para AAUS y AAUo. En el caso de la LA y la AAUS, el expediente se somete a información pública y consultas durante un período variable.
- El cuarto paso es el seguimiento del expediente hasta la obtención de la resolución, con atención a posibles requerimientos de información adicional o condicionantes específicos que la administración pueda imponer.
- Finalmente, una vez obtenida la autorización, es necesario mantener actualizado el plan de seguimiento ambiental de la actividad y notificar a la administración cualquier modificación sustancial que se produzca durante la vida útil de la instalación.
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Relación de la LEGAM con otras normativas: EIA, GICA y legislación sectorial
La LEGAM no opera de forma aislada: su aplicación requiere el cruce con otras normativas estatales y autonómicas que siguen vigentes. Esta es una de las complejidades que más errores genera cuando la clasificación de la actividad se aborda sin el apoyo de técnicos especializados.
- La Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental sigue siendo la referencia fundamental para determinar si una actividad requiere EIA ordinaria (Anexo I) o simplificada (Anexo II). Las actividades en estos anexos quedan sujetas a instrumentos autonómicos (AAUo o AAUS), independientemente de los umbrales de la LEGAM. El Anexo III de la misma ley establece los criterios adicionales que pueden elevar el nivel de exigencia incluso para actividades por debajo de los umbrales principales.
- La GICA (Ley 7/2007) sigue siendo aplicable a las solicitudes presentadas antes del 20 de junio de 2026 y a las autorizaciones ya concedidas, que mantienen su validez. Sin embargo, cualquier modificación sustancial de una actividad existente después de esa fecha deberá tramitarse conforme a la LEGAM.
- La normativa sectorial —urbanística, de aguas, de residuos, de seguridad industrial, de sanidad o de ruido— sigue aplicando en paralelo. La autorización ambiental no sustituye a las licencias de obras, a las autorizaciones de vertido o a los permisos de actividad comercial que puedan exigir otras administraciones.
Puedes consultar nuestra guía sobre la calificación ambiental en Andalucía para entender en detalle el sistema anterior que la LEGAM viene a sustituir.
Preguntas frecuentes sobre la LEGAM
La LEGAM es la Ley 2/2026 de Gestión Ambiental de Andalucía, aprobada para sustituir a la GICA (Ley 7/2007). Entra en vigor el 20 de junio de 2026 y establece nuevos instrumentos ambientales para todas las actividades sujetas a autorización en Andalucía.
La LEGAM sustituye la Calificación Ambiental (CA) y la CA-DR de la GICA por dos nuevos instrumentos de competencia municipal: la Licencia Ambiental (LA) y la Declaración Responsable de Efectos Ambientales (DR-EA). Además, algunas actividades que antes tramitaban CA municipal ahora requieren Autorización Ambiental Unificada Simplificada (AAUS) ante la Junta de Andalucía.
La Licencia Ambiental (LA) requiere un procedimiento reglado ante el Ayuntamiento con información pública y resolución expresa, con un plazo orientativo de 3 a 6 meses. La Declaración Responsable de Efectos Ambientales (DR-EA) permite iniciar la actividad desde el momento de su presentación ante el Ayuntamiento, bajo responsabilidad del titular, sin esperar resolución previa.
Con la LEGAM, varias actividades que en la GICA tramitaban Calificación Ambiental ante el Ayuntamiento pasan a requerir Autorización Ambiental Unificada Simplificada (AAUS) ante la Junta de Andalucía. Entre las más relevantes: instalaciones de combustión para producción eléctrica o cogeneración de menos de 50 MW, instalaciones solares fotovoltaicas de entre 5 y 10 ha, puntos limpios, estaciones de transferencia de residuos, urbanizaciones y polígonos industriales, sacrificio de animales, industria láctea, y varias categorías de fabricación industrial alimentaria.
Las autorizaciones ambientales concedidas bajo la GICA mantienen su validez. No es necesario solicitar nueva licencia por el simple cambio de ley. Sin embargo, si la actividad se modifica sustancialmente o si se trata de una actividad nueva que inicia después del 20 de junio de 2026, deberá tramitarse conforme a la LEGAM.
Depende del instrumento: la DR-EA permite iniciar la actividad desde su presentación; la Licencia Ambiental tiene un plazo de resolución orientativo de 3 a 6 meses; la AAUS puede tardar entre 6 y 18 meses; y la AAUo, que incluye EIA ordinaria, puede extenderse a 18-36 meses o más. Se recomienda iniciar los trámites con suficiente antelación.
La LEGAM afecta principalmente a actividades nuevas o que realicen modificaciones sustanciales después del 20 de junio de 2026. Las actividades ya en funcionamiento con Calificación Ambiental vigente pueden continuar operando con esa autorización, aunque deberán adaptarse a la nueva normativa en caso de modificación o renovación.
Depende del instrumento. La Licencia Ambiental (LA) y la Declaración Responsable de Efectos Ambientales (DR-EA) son competencia municipal: se tramitan ante el Ayuntamiento del municipio donde se ubica la actividad. La AAUS y la AAUo son instrumentos autonómicos: se tramitan ante la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de la provincia correspondiente.
Por qué confiar en Green Globe para tu tramitación LEGAM
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Última actualización: abril de 2026. El contenido se basa en la Ley 2/2026 (LEGAM), Ley 7/2007 (GICA) y la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental.