Contexto
Un ámbito de suelo urbano no consolidado del PGOU de una capital andaluza desarrolla su ordenación mediante un plan de reforma interior (PRI). Este tipo de plan se tramita por evaluación ambiental estratégica simplificada: el promotor presenta un documento ambiental estratégico y el órgano ambiental decide, con el informe ambiental estratégico, si el plan puede seguir adelante sin una evaluación ordinaria.
Al tratarse de una reforma en suelo urbano, el encargo incluía otros dos estudios: un estudio acústico, para comprobar que los nuevos usos son compatibles con el ruido del entorno, y una valoración de impacto en salud (VIS).
Qué hicimos
Entre 2025 y 2026 redactamos tres documentos:
- Documento ambiental estratégico. Recoge los objetivos y el alcance del plan, sus alternativas y su desarrollo previsible; caracteriza la situación ambiental del ámbito; analiza los efectos previsibles, incluida la incidencia en el cambio climático, y propone medidas preventivas y correctoras y un programa de seguimiento.
- Estudio acústico. Evalúa la situación acústica del ámbito y los niveles de ruido previsibles con la nueva ordenación, y los contrasta con los objetivos de calidad acústica que corresponden a los usos propuestos.
- Valoración de impacto en salud. Conforme a la Ley 16/2011, de Salud Pública de Andalucía, identifica cómo puede afectar el plan a la salud de la población y propone medidas para reducir los efectos negativos.
Incorporamos las conclusiones del estudio acústico y de la valoración de impacto en salud al documento ambiental estratégico, para que el expediente presentara un análisis único del plan, y coordinamos los tres documentos con la propuesta de ordenación del PRI.
Resultado
El expediente se presentó ante el órgano ambiental y está en tramitación; Green Globe lo acompaña hasta su resolución.
El trabajo se inició en 2025 con la Ley 7/2007 (GICA), entonces vigente. Con la Ley 2/2026 (LEGAM), hoy un plan de reforma interior como este se tramitaría igualmente por evaluación ambiental estratégica simplificada (art. 45.4). La ley añade una alternativa: si el plan no tiene efectos significativos, puede quedar fuera de la evaluación, previo pronunciamiento del órgano ambiental en un plazo de dos meses (art. 45.5). En la vía simplificada, el órgano ambiental consulta durante 20 días hábiles y emite el informe ambiental estratégico en un máximo de tres meses desde la solicitud (art. 43.1); ese informe puede concluir que el plan necesita evaluación ordinaria.
Normativa aplicada
- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA), vigente al iniciarse el trabajo.
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA).
- Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
- Referencia actual: Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía (LEGAM), artículos 41 a 45.
Más información: evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto en salud.