Consultoría ambiental por zonas

Consultoría ambiental en Andalucía y Ley LEGAM

Trabajamos en las ocho provincias andaluzas desde Málaga, nuestra sede central, y Sevilla. Con la Ley 2/2026 para la Gestión Ambiental de Andalucía en vigor desde el 20 de junio de 2026, le decimos qué instrumento necesita su actividad o su plan, quién lo resuelve y en qué plazo.

Vista aérea de un olivar andaluz, paisaje rural donde Green Globe presta consultoría ambiental en Andalucía con la Ley LEGAM

Datos clave

Entrada en vigor de la LEGAM
20/06/2026
Deroga la Ley 7/2007 (GICA)
Instrumentos de prevención
5
AAI, AAU, AAUS, licencia ambiental y DR-EA
Meses de plazo legal
6 · 6 · 5 · 3
AAI, AAU, AAUS y licencia ambiental
Sentido del silencio
Negativo
En los cuatro instrumentos con resolución

Andalucía · Ley 2/2026 (LEGAM)

Qué instrumento ambiental necesita su proyecto

Cinco instrumentos, del más exigente al más ligero. Se comprueban en este orden y corresponde el primero en el que encaja la actuación.

  1. AAI

    Autorización ambiental integrada

    Ámbito
    Anejo 1 del RDL 1/2016
    Administración
    Junta de Andalucía
    Evaluación
    EIA ordinaria
    Plazo
    6 meses
    Silencio
    Desestimatorio
    Ver servicio: Autorización ambiental integrada
  2. AAU

    Autorización ambiental unificada

    Ámbito
    Anexo I de la Ley 21/2013
    Administración
    Junta de Andalucía
    Evaluación
    EIA ordinaria
    Plazo
    6 meses, ampliable a 8
    Silencio
    Desestimatorio
    Ver servicio: Autorización ambiental unificada
  3. AAUS

    Autorización ambiental unificada simplificada

    Ámbito
    Anexo II de la Ley 21/2013 o afección a Red Natura 2000
    Administración
    Junta de Andalucía
    Evaluación
    EIA simplificada
    Plazo
    5 meses
    Silencio
    Desestimatorio

    Sin información pública

    Ver servicio: Autorización ambiental unificada simplificada
  4. LA

    Licencia ambiental

    Ámbito
    Anexo I de la LEGAM, marcado «LA»
    Administración
    Ayuntamiento
    Plazo
    3 meses, ampliable a 4,5
    Silencio
    Desestimatorio
    Ver servicio: Licencia ambiental
  5. DR-EA

    Declaración responsable de los efectos ambientales

    Ámbito
    Anexo I de la LEGAM, marcado «DR-EA»
    Administración
    Ayuntamiento
    Plazo
    Sin resolución previa
    Efecto
    Faculta desde la fecha indicada, con control posterior
    Ver servicio: Declaración responsable de los efectos ambientales

Orden de comprobación: primero el anejo 1 del RDL 1/2016; después los anexos I y II de la Ley 21/2013; si la actuación no está en ninguno, el anexo I de la Ley 2/2026 (LEGAM).

Plazos máximos de resolución

Cuánto puede tardar cada instrumento

Plazo máximo legal para resolver cada instrumento, sobre una escala común de 8 meses.

  • Plazo máximo legal
  • Ampliación máxima
  • AAI Autorización ambiental integrada

    Plazo máximo legal: 6 meses.

  • AAU Autorización ambiental unificada

    Plazo máximo legal: 6 meses, ampliable de forma excepcional hasta 8.

  • AAUS Autorización ambiental unificada simplificada

    Plazo máximo legal: 5 meses.

  • LA Licencia ambiental

    Plazo máximo legal: 3 meses, ampliable hasta 4,5.

  • DR-EA Declaración responsable de los efectos ambientales

    Plazo máximo legal: sin resolución previa.

Plazos máximos legales de la Ley 2/2026; el cómputo se suspende con subsanaciones e informes. En todos, el silencio es desestimatorio.

Procedimiento

Cómo trabajamos en Andalucía, paso a paso

Del diagnóstico LEGAM al inicio de la actividad: las fases de un expediente andaluz.

  1. Diagnóstico LEGAM

    Puede empezar con el diagnóstico en línea

    Situamos la actividad en el anejo 1 del RDL 1/2016, los anexos I y II de la Ley 21/2013 o el anexo I de la LEGAM, y comprobamos si hay Red Natura 2000 cerca.

  2. Régimen transitorio

    Disposiciones transitorias primera y segunda

    Si ya tiene calificación, AAU o AAI, o un expediente presentado antes del 20 de junio de 2026, vemos qué norma se aplica y si conviene optar por la nueva.

  3. Expediente

    Completo desde la primera entrega

    Proyecto técnico, documento ambiental o estudio de impacto ambiental, informe de compatibilidad urbanística y valoración del impacto en la salud cuando procede.

  4. Ayuntamiento o Junta

    3, 5 o 6 meses

    Licencia ambiental o DR-EA ante el ayuntamiento; AAUS, AAU o AAI ante la Consejería competente en medio ambiente y su Delegación Territorial.

  5. Inicio y control

    Vigencia: 4 años la LA, 5 años AAU y AAUS

    Declaración responsable de inicio, comprobación previa si se exige, plan de vigilancia y modificaciones.

Consultoría ambiental en Andalucía con la nueva Ley 2/2026

Green Globe es una consultora ambiental andaluza, fundada en Málaga en 2009 como spin-off de la Universidad de Málaga, que trabaja en las ocho provincias desde su sede central de Málaga y su oficina de Sevilla. Tramitamos los instrumentos de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía (LEGAM), evaluamos planes urbanísticos y redactamos planes municipales de clima, emergencias y alumbrado.

La LEGAM entró en vigor el 20 de junio de 2026 y deroga la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA) y el Reglamento de Calificación Ambiental. Sustituye a una ley que llevaba casi veinte años vigente y afecta a empresas y ayuntamientos a la vez. La guía completa, con ejemplos por actividad, está en /legam-andalucia/. Esta página resume lo esencial y explica cómo trabajamos en la comunidad. Si trabaja en otras comunidades, vea consultoría ambiental en España.

Los cinco instrumentos de la LEGAM

InstrumentoPara qué actividadesQuién resuelvePlazo y silencio
Autorización ambiental integrada (AAI)Instalaciones del anejo 1 del RDL 1/2016Consejería competente en medio ambiente6 meses; desestimatorio
Autorización ambiental unificada (AAU)Proyectos del anexo I de la Ley 21/2013; integra la EIA ordinariaConsejería6 meses, ampliable a 8; desestimatorio
Autorización ambiental unificada simplificada (AAUS)Anexo II de la Ley 21/2013 y afección apreciable a la Red Natura 2000; integra la EIA simplificadaConsejería5 meses; desestimatorio
Licencia ambiental (LA)Actividades «LA» del anexo I de la LEGAM; sustituye a la calificación ambientalAyuntamiento3 meses, ampliable la mitad; desestimatorio
Declaración responsable de los efectos ambientales (DR-EA)Actividades «DR-EA» del anexo I de la LEGAMAyuntamiento (control posterior)Habilita desde la fecha indicada

Además, la ley regula la evaluación ambiental estratégica de planes y programas: la declaración ambiental estratégica se emite en cuatro meses y el informe ambiental estratégico en tres, y en ningún caso la falta de pronunciamiento equivale a una evaluación favorable.

Quién tramita qué en Andalucía

  • Junta de Andalucía. La Consejería competente en materia de medio ambiente resuelve la AAI, la AAU y la AAUS, ejerce de órgano ambiental en la evaluación de impacto y en la estratégica, y actúa en cada provincia a través de su Delegación Territorial, que publica las autorizaciones en el BOJA.
  • Ayuntamientos. Otorgan la licencia ambiental, controlan las DR-EA, emiten el informe de compatibilidad urbanística de los expedientes autonómicos (en un mes) y sancionan el ruido de las actividades no sometidas a AAI, AAU ni AAUS. Pueden someter a licencia, por ordenanza, actividades que el anexo I deja en declaración responsable.
  • Entidades colaboradoras y colegios profesionales. Pueden emitir una verificación documental voluntaria previa: si la solicitud la incluye, «será admitida a trámite» (art. 56).

La administración competente puede cambiar con la nueva ley. Actividades que antes resolvía el ayuntamiento con calificación ambiental y evaluación simplificada pasan a AAUS ante la Junta, y en las modificaciones de actividades existentes, si el nuevo instrumento corresponde a otra Administración, hay que tramitarlo ante ella.

Expedientes y actividades anteriores a la LEGAM

Es la duda más repetida desde junio. La respuesta corta:

  • Actividades con instrumento concedido. Lo conservan, estén o no en funcionamiento. La calificación ambiental otorgada se considera licencia ambiental (disposición transitoria segunda).
  • Expedientes presentados antes del 20 de junio de 2026. Siguen tramitándose con la normativa anterior, aunque el promotor puede desistir y volver a solicitar con la LEGAM (disposición transitoria primera).
  • Modificaciones sustanciales. Por regla general se tramitan con el procedimiento del instrumento que ya tenía la actividad, salvo que el titular opte por el nuevo. Esa opción no cabe si la modificación supera los umbrales de un instrumento superior o si el nuevo instrumento corresponde a otra Administración.
  • Sanciones. Se aplica siempre el régimen más favorable. Con la LEGAM, abrir sin licencia ambiental o sin DR-EA es infracción muy grave de 6.001 a 24.000 euros; sin AAUS, grave, de 24.001 a 240.400; y sin AAU o AAI, muy grave, de 240.401 a 2.404.000.

Los reglamentos dictados para la GICA siguen vigentes en lo que no contradigan la nueva ley, salvo el de calificación ambiental, derogado expresamente. Los decretos de desarrollo de la LEGAM tienen de plazo hasta junio de 2028.

Otras normas andaluzas que conviene tener en cuenta

  • Contaminación lumínica. El Decreto 37/2025, de 11 de febrero, aprueba el Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía, tras años sin norma por la anulación del Decreto 357/2010. Los ayuntamientos deben aprobar la zonificación lumínica de su término en dos años. Trabajamos en contaminación lumínica y mapas lumínicos desde 2014, cuando hicimos la zonificación lumínica de municipios de Andalucía para la Junta.
  • Incendios forestales. Los municipios con zonas de peligro del Plan INFOCA (Decreto 371/2010) deben tener su plan local de emergencias por incendios forestales.
  • Cambio climático. La Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático en Andalucía, exige analizar la incidencia en el cambio climático en la evaluación estratégica de los planes y obliga a los municipios a contar con un plan municipal de cambio climático.
  • Residuos y salud. La Ley 3/2023 de Economía Circular de Andalucía y la Ley 7/2022 estatal regulan las autorizaciones de residuos, y la Ley 16/2011 de Salud Pública de Andalucía exige evaluación de impacto en la salud en los supuestos que fija, entre ellos parte de las AAI, AAU y licencias ambientales.

Andalucía por provincias

  • Málaga. Sede central. Evaluación de impacto en ríos y litoral, planeamiento de la capital y de municipios del interior, huella de carbono de eventos. Detalle en consultoría ambiental en Málaga.
  • Sevilla, Huelva, Cádiz y Córdoba. Desde la oficina de Sevilla: agroindustria, huella de carbono municipal en Utrera, contaminación lumínica en Doñana, Huelva, Córdoba y Algeciras. Detalle en consultoría ambiental en Sevilla.
  • Granada. La atendemos desde Málaga, con los mismos instrumentos que en el resto de la comunidad: licencia ambiental y DR-EA ante los ayuntamientos, AAUS y AAU ante la Delegación Territorial, evaluación del planeamiento y PLEIF para los municipios con zonas de peligro. Granada, Jaén y Almería forman parte de Andalucía oriental, donde fuimos secretaría técnica del programa de sensibilización sobre cambio climático de la Junta (2021-2023).
  • Almería. Hemos estudiado la capacidad de carga turística de la playa de Vera para su ayuntamiento.
  • Jaén. También desde Málaga, con la misma metodología: diagnóstico del instrumento, expediente completo y seguimiento ante la Delegación Territorial.

Proyectos para la Junta y los municipios andaluces

Cómo trabajamos en Andalucía

Empezamos por el instrumento: muchas consultas se resuelven al saber si la actividad necesita licencia ambiental, DR-EA o un instrumento de la Junta, y si el expediente anterior a la LEGAM sigue valiendo. Puede adelantar ese paso con el diagnóstico LEGAM. Después redactamos el expediente completo, lo presentamos y lo seguimos hasta la resolución, y acompañamos la vida de la actividad con sus modificaciones y obligaciones periódicas.

Para cualquier consulta sobre su actividad o su plan en Andalucía, escríbanos o llame al 951 383 947.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

Respuestas breves a lo que más nos preguntan sobre este servicio.

¿Tiene otra pregunta? Escríbanos
¿Qué es la LEGAM de Andalucía?

Es la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía, en vigor desde el 20 de junio de 2026. Sustituye a la Ley 7/2007 (GICA) y regula cinco instrumentos de prevención ambiental: autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada, autorización ambiental unificada simplificada, licencia ambiental y declaración responsable de los efectos ambientales.

¿Qué ha pasado con la calificación ambiental en Andalucía?

La LEGAM la sustituye por la licencia ambiental, que resuelve el ayuntamiento en un plazo máximo de tres meses con silencio negativo. Las calificaciones ambientales ya otorgadas se consideran licencia ambiental, y los expedientes presentados antes del 20 de junio de 2026 siguen tramitándose con la norma anterior.

¿Qué actividades necesitan AAUS en Andalucía?

Los proyectos del anexo II de la Ley 21/2013, los que puedan afectar de forma apreciable a la Red Natura 2000, sus modificaciones sustanciales y los proyectos de I+D de hasta dos años. Muchos de ellos, como algunas industrias agroalimentarias o instalaciones de valorización de residuos, se tramitaban antes en el ayuntamiento y ahora los resuelve la Junta en cinco meses.

¿Quién resuelve los instrumentos ambientales en Andalucía?

La AAI, la AAU y la AAUS las resuelve la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía, con la intervención de sus Delegaciones Territoriales. La licencia ambiental la otorga el ayuntamiento, que también controla las declaraciones responsables de los efectos ambientales y sanciona el ruido de las actividades no sometidas a instrumentos autonómicos.

¿Cuál es la multa por abrir sin licencia ambiental en Andalucía?

Iniciar una actividad sin la licencia ambiental o sin presentar la declaración responsable es infracción muy grave, con multa de 6.001 a 24.000 euros. Sin AAUS, la infracción es grave, de 24.001 a 240.400 euros, y sin AAU o AAI, muy grave, de 240.401 a 2.404.000 euros, además de posibles sanciones accesorias como la clausura.

¿Qué obliga a hacer el Decreto 37/2025 de contaminación lumínica en Andalucía?

El Decreto 37/2025, de 11 de febrero, aprueba el Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía. Entre otras obligaciones, los ayuntamientos deben aprobar la zonificación lumínica de su término municipal en un plazo de dos años desde su entrada en vigor, y fija límites de iluminación por zonas y horarios.

¿Qué municipios andaluces necesitan un PLEIF?

Los que tienen terrenos en las zonas de peligro de incendio forestal recogidas en el apéndice del Decreto 371/2010, que aprueba el Plan INFOCA, en desarrollo de la Ley 5/1999 de prevención y lucha contra los incendios forestales. Redactamos el plan local de emergencias por incendios forestales con su cartografía de riesgo.

¿Trabajáis en Granada, Jaén, Almería y el resto de Andalucía?

Sí. Granada, Jaén y Almería se atienden desde la sede de Málaga, y Sevilla, Huelva, Cádiz y Córdoba desde la oficina de Sevilla. Hemos trabajado, por ejemplo, en la capacidad de carga turística de la playa de Vera (Almería) y en programas regionales de la Junta de Andalucía.

Casos reales

Trabajos realizados

Proyectos en los que hemos aplicado este servicio.

Ver todos los proyectos
Proyecto de Contaminación Lumínica: Zonificación Lumínica de Municipios de Andalucía - Green Globe 2014

Junta de Andalucía

Zonificación Lumínica de Municipios de Andalucía

Servicio de zonificación lumínica para ayuntamientos andaluces según el Decreto 357/2010, prestado para la Consejería de Medio Ambiente de la Junta.

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Actividades de Sensibilización y Concienciación en la Red Natura 2000 - Green Globe 2025-2027

Junta de Andalucía

Actividades de Sensibilización y Concienciación en la Red Natura 2000

Programa integral de sensibilización y concienciación ciudadana sobre los valores de la Red Natura 2000 en el territorio andaluz.

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Programa de Sensibilización y Educación para la Sostenibilidad - Interfaz Urbano Forestal Andalucía 2025

Junta de Andalucía

Secretaría Técnica del Programa de Sensibilización y Educación para la Sostenibilidad

Programa de sensibilización y educación para la sostenibilidad vinculado a la adaptación y mitigación de riesgos naturales asociados con el cambio.

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Cortijo blanco en una ladera, edificio rural adecuado como albergue municipal 2025

Administración local

AAUS de la adecuación de un cortijo a albergue municipal

Autorización ambiental unificada simplificada (AAUS) del proyecto reformado para adecuar un antiguo cortijo como albergue municipal.

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Estudio de capacidad de carga turística y ambiental de la Playa de Vera por Green Globe 2024

Ayuntamiento de Vera

Estudio de Capacidad de Carga Turística de la Playa de Vera

Estudio de capacidad de carga turística de la Playa de Vera, determinando umbrales de uso sostenible mediante análisis ecológico, físico y perceptual.

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Proyecto de Educación Ambiental: Programa de Sensibilización sobre Cambio Climático en Andalucía Oriental - Green Globe 2021-2023

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible — Junta de Andalucía

Programa de Sensibilización sobre Cambio Climático en Andalucía Oriental

Secretaría Técnica del Programa de Sensibilización Ecológica y Educación Ambiental sobre Cambio Climático en Andalucía, ejecutado por Green Globe.

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