Contexto
Una empresa que fabrica y almacena lubricantes en una nave ya construida necesitaba la autorización ambiental unificada (AAU) de su instalación. La AAU es el instrumento andaluz para los proyectos del anexo I de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental: integra la evaluación de impacto ambiental ordinaria y la resuelve la Consejería competente en materia de medio ambiente. Por eso la solicitud debe ir acompañada, entre otros documentos, de un proyecto técnico de la actividad y de un estudio de impacto ambiental.
Qué hicimos
En 2026 redactamos los dos documentos técnicos centrales del expediente:
- Proyecto básico. Describe la instalación y su funcionamiento: el proceso de fabricación y almacenamiento, los equipos e instalaciones, las materias primas y los productos, y los aspectos ambientales asociados, como las emisiones, los vertidos, los residuos y el ruido.
- Estudio de impacto ambiental. Con el contenido del artículo 35 y del anexo VI de la Ley 21/2013: descripción del proyecto, examen de alternativas, inventario ambiental del entorno, identificación y valoración de impactos, medidas preventivas y correctoras y programa de vigilancia ambiental.
Al tratarse de una nave existente, el análisis partió de la situación real de la instalación y de su entorno, y no solo de un proyecto sobre plano. Coordinamos ambos documentos con la empresa y con los técnicos de la instalación, para que la descripción de la actividad y la evaluación de sus efectos coincidieran.
Resultado
La documentación se entregó para la solicitud de la AAU ante la Consejería competente en materia de medio ambiente. El expediente está en tramitación y Green Globe lo acompaña hasta su resolución.
Normativa aplicada
La documentación se preparó en 2026, el año en que la Ley 2/2026 (LEGAM) sustituyó a la Ley 7/2007 (GICA). Las solicitudes presentadas antes del 20 de junio de 2026 continúan con la normativa anterior (disposición transitoria primera de la LEGAM).
Con la LEGAM, hoy este trabajo se tramitaría como AAU ante la Consejería competente en materia de medio ambiente. El ayuntamiento emite en un mes el informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico, el expediente se somete a información pública durante al menos 30 días hábiles y la resolución debe dictarse en un máximo de seis meses, ampliable de forma excepcional a ocho, con silencio desestimatorio (art. 71). La GICA fijaba ocho meses. Además, las autorizaciones en dominio público hidráulico, zona de policía y vertidos al dominio público hidráulico ya no se integran en la AAU y se tramitan aparte.
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: artículo 35 y anexo VI.
- Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía (LEGAM): artículos 67 a 78.
- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA), para las solicitudes anteriores al 20 de junio de 2026.
- Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, vigente en lo que no contradiga la LEGAM.
Más información: autorización ambiental unificada (AAU y AAUS) y evaluación de impacto ambiental.