Prevención Ambiental

Plan de autoprotección: redacción y adaptación a la Directriz 2026

Comprobamos si su actividad está en el catálogo de la nueva Directriz Básica de autoprotección, redactamos o adaptamos el plan y lo coordinamos con su autorización ambiental (AAU, AAI o licencia). Lo venimos haciendo dentro de los expedientes ambientales que tramitamos; ahora, con la norma de 2026, también para quien ya tiene plan y debe actualizarlo.

Tanques de almacenamiento de una instalación industrial bajo un cielo despejado, actividad obligada a disponer de plan de autoprotección

Datos clave

Para adaptar los planes existentes
4 años
Desde el 11 de octubre de 2026 (apartado 2.6.3 de la Directriz)
Revisión máxima del plan
5 años
Antes si la normativa sectorial fija un plazo menor
Simulacro mínimo
1 al año
Con evaluación de resultados y comunicación a la administración
Nueva Directriz en vigor
11-10-2026
Orden INT/1068/2026; el RD 393/2007 deja de aplicarse

Procedimiento

Cómo se tramita, paso a paso

Las fases del expediente, en orden, con los plazos y requisitos de cada una.

  1. Diagnóstico de aplicabilidad

    Antes de redactar

    Comprobamos si la actividad figura en el anexo I de la Directriz (sustancias peligrosas, carga de fuego, productos químicos, residuos peligrosos, aforo, usos docentes o residenciales) y por qué supuesto. A la vez vemos qué instrumento ambiental le corresponde: AAI, AAU o licencia ambiental.

  2. Análisis de riesgos propios y del entorno

    Catálogo de riesgos del RD 524/2023

    Inventario de los riesgos de la propia actividad y de los riesgos de protección civil del emplazamiento que exige la Norma Básica: inundaciones, incendios forestales, terremotos, fenómenos meteorológicos adversos y accidentes en instalaciones próximas.

  3. Redacción del plan

    Anexo II de la Directriz

    Los nueve capítulos del anexo II de la Directriz: descripción de la actividad, medidas y medios de autoprotección, mantenimiento de instalaciones, plan de actuación ante emergencias, integración en el plan territorial o especial, implantación y mantenimiento de la eficacia.

  4. Firma y presentación

    Técnico + titular

    El plan lo firma un técnico capacitado para dictaminar sobre los riesgos de la actividad y lo suscribe el titular. Se presenta ante el órgano que autoriza la actividad, normalmente junto con la licencia, la AAU o la AAI.

  5. Implantación

    Simulacro al menos anual

    Formación del personal, designación del director del plan y de los equipos de emergencia, señalización y primer simulacro con evaluación de resultados.

  6. Registro y notificación de incidentes

    Registro administrativo

    Inscripción de los datos del anexo III en el registro de planes de autoprotección y procedimiento interno para notificar los incidentes que originen emergencias significativas (anexo IV).

  7. Mantenimiento y revisión

    Revisión cada 5 años como máximo

    Actualización ante cualquier cambio relevante de la actividad y revisión completa, como máximo, cada cinco años. Los planes anteriores a la Directriz se adaptan en el plazo de cuatro años.

Qué es un plan de autoprotección y quién lo exige

El plan de autoprotección es el instrumento con el que el titular de un centro, establecimiento o instalación organiza sus propios medios para prevenir las emergencias que su actividad puede originar y para actuar cuando se producen: detección y alarma, evacuación, primeros auxilios y coordinación con los servicios de protección civil. La obligación nace de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (art. 7 ter), que considera los planes de autoprotección planes de protección civil (art. 14).

Desde el 11 de octubre de 2026 la norma que fija quién está obligado y qué debe contener el plan es la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de autoprotección, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2026 y publicada mediante la Orden INT/1068/2026 (BOE núm. 252, de 10 de octubre). Sustituye al Real Decreto 393/2007, que había sido derogado por el Real Decreto 524/2023 (Norma Básica de Protección Civil) pero seguía aplicándose de forma transitoria. Analizamos el cambio en la noticia Nueva Directriz Básica de autoprotección: qué cambia y qué revisar.

Quién está obligado: el catálogo de la Directriz Básica 2026

El anexo I de la Directriz distingue entre actividades con reglamentación sectorial propia y actividades sin ella. Estos son los supuestos más frecuentes entre nuestros clientes:

ActividadUmbral de la Directriz (anexo I)
Establecimientos con sustancias peligrosasCantidades iguales o superiores a la columna 2 del anexo I del RD 840/2015 (Seveso)
Industrias y almacenes con carga de fuego elevadaCarga de fuego ponderada y corregida igual o superior a 13.600 MJ/m² (riesgo intrínseco alto 8)
Almacenamiento de productos químicos (ITC APQ)Por ejemplo, APQ-1 de más de 200 m³, APQ-2 de más de 1 t, APQ-3 de más de 4 t
Instalaciones frigoríficasRefrigerantes del segundo y tercer grupo de seguridad por encima de las cantidades fijadas
Gestión de residuos peligrososRecogida y tratamiento según la Ley 7/2022, con exclusiones (vehículos fuera de uso y capacidades inferiores a los umbrales APQ y Seveso)
Explosivos, minería, instalaciones nucleares y radiactivasLas reguladas por su normativa sectorial
EnergíaGeneración y transformación en alta tensión; almacenamiento energético de 50 MW o más
Presas y embalsesCategorías A y B
TransporteTúneles de más de 1.000 m, puertos comerciales e industriales, aeropuertos, estaciones e intercambiadores con ocupación de 1.500 personas o más, autopistas de peaje, áreas de estacionamiento de mercancías peligrosas
Vertederos de residuos no peligrososVolumen igual o superior a 1.000.000 m³
Espectáculos y actividades recreativasEdificios cerrados con aforo de 1.000 personas o más o altura de evacuación de 28 m o más; instalaciones desmontables de 1.000 o más; al aire libre, 5.000 (recinto delimitado) o 20.000 personas (no delimitado)
SanitariasHospitalización, tratamiento intensivo o quirúrgico; otros centros con altura de evacuación de 28 m o más u ocupación de 500 personas o más
DocentesCentros con 50 o más personas que no pueden evacuarse por sus propios medios
Residenciales públicasResidencias y centros de día con 100 o más plazas autorizadas para personas mayores o con discapacidad

Las actividades que no están en el anexo I deben disponer de sus propios protocolos de autoprotección según la normativa que les sea aplicable, y las comunidades autónomas y los ayuntamientos pueden ampliar el catálogo en su territorio. Si duda de si su actividad está incluida, el diagnóstico de aplicabilidad es el primer paso de nuestro trabajo.

Qué contiene el plan

El anexo II de la Directriz fija un contenido mínimo en nueve capítulos:

  1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.
  2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en que se desarrolla.
  3. Inventario, análisis y evaluación de los riesgos propios y de los externos que puedan afectarle.
  4. Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.
  5. Programa de mantenimiento de las instalaciones.
  6. Plan de actuación ante emergencias.
  7. Integración del plan en otros planes de ámbito superior.
  8. Implantación del plan.
  9. Programa de mantenimiento de la eficacia y actualización: formación, simulacros, revisión documental, auditorías e inspecciones.

Señal luminosa de salida de emergencia que indica la vía de evacuación de un establecimiento La señalización, los medios de extinción y las vías de evacuación forman parte del inventario de medidas y medios de autoprotección del plan.

La novedad principal está en el capítulo 3: el plan debe contemplar también los riesgos de protección civil del entorno que recoge la Norma Básica (inundaciones, terremotos, maremotos, riesgo volcánico, fenómenos meteorológicos adversos, incendios forestales y accidentes en instalaciones o procesos próximos), y prever su integración en el plan territorial o especial que corresponda.

Plan de autoprotección y autorización ambiental: por qué conviene tramitarlos juntos

La mayoría de las actividades industriales obligadas a tener plan de autoprotección necesitan también autorización ambiental integrada (AAI), autorización ambiental unificada (AAU o AAUS) o licencia ambiental. Los órganos que resuelven esos expedientes piden el plan, y el inventario de sustancias, residuos, procesos y medidas del plan tiene que coincidir con el del proyecto ambiental. Por eso en Green Globe redactamos el plan dentro del mismo expediente: un solo equipo técnico, los mismos datos y ninguna contradicción entre documentos.

Ocurre lo mismo con los riesgos externos. En Andalucía, una instalación en zona de riesgo de incendio forestal necesita además un plan de autoprotección de incendios forestales (PAIF), y los municipios su plan local de emergencias por incendios forestales (PLEIF); ambos se integran en el análisis de riesgos del plan general. Si la actividad está en una zona inundable, el estudio de inundabilidad aporta la información que el plan necesita.

Plazos: cuándo hay que tener el plan

SituaciónPlazo
Nueva actividad del anexo IAntes de iniciar la actividad; el plan se presenta con la solicitud de licencia o autorización
Actividad del anexo I ya autorizadaPresentar la documentación del plan ante el órgano que autorizó la actividad, en el plazo que este fije
Plan vigente el 11 de octubre de 2026Adaptación a la Directriz en un máximo de cuatro años
Revisión del planComo máximo cada cinco años; antes si cambia la actividad o lo exige la normativa sectorial
SimulacrosAl menos uno al año, con evaluación de resultados

Implantación, registro y mantenimiento

Un plan guardado en un cajón no protege a nadie ni cumple la norma. La Directriz exige implantarlo: formar al personal, nombrar al director del plan y a los equipos de emergencia, señalizar, mantener los medios y hacer simulacros. Los datos del plan se inscriben en un registro administrativo con el contenido mínimo del anexo III, coordinado con la Red Nacional de Información sobre Protección Civil, y el titular debe contar con un procedimiento para notificar los incidentes que originen emergencias significativas (anexo IV). Ofrecemos la implantación y el mantenimiento como servicio continuado: formación, organización y evaluación de los simulacros, revisiones periódicas y comunicaciones al registro.

Sanciones

La Ley 17/2015 tipifica el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los planes de protección civil, entre ellos los de autoprotección, como infracción grave o muy grave según la peligrosidad que suponga, con multas de 1.501 a 30.000 euros y de 30.001 a 600.000 euros (arts. 45 y 46). En la práctica, el riesgo más frecuente es otro: sin plan presentado, el ayuntamiento o la comunidad autónoma no conceden la licencia o la autorización de la actividad.

Cómo trabaja Green Globe

Desde 2009 redactamos planes de autoprotección como parte de los expedientes de autorización ambiental de industrias, plantas de residuos, instalaciones agroalimentarias y actividades con sustancias peligrosas, y planes de autoprotección de incendios forestales para urbanizaciones y equipamientos en Andalucía. Con la Directriz de 2026 ofrecemos tres servicios: diagnóstico de aplicabilidad, redacción o adaptación del plan y implantación y mantenimiento. Trabajamos en toda España desde Málaga, Sevilla y Madrid.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

Respuestas breves a lo que más nos preguntan sobre este servicio.

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¿Qué es un plan de autoprotección?

Es el documento que organiza los medios humanos y materiales de un centro, establecimiento o instalación para prevenir las situaciones de emergencia que su actividad puede originar y para actuar cuando se producen: alarma, evacuación, primeros auxilios y coordinación con los servicios públicos de protección civil. Lo exige la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil (art. 7 ter) y lo desarrolla la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de autoprotección, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2026 y publicada en el BOE del 10 de octubre.

¿Quién está obligado a tener plan de autoprotección en 2026?

Las actividades del anexo I de la Directriz Básica. Entre otras: establecimientos con sustancias peligrosas en cantidades del anexo I del Real Decreto 840/2015, instalaciones con carga de fuego igual o superior a 13.600 MJ/m², almacenamientos de productos químicos por encima de los umbrales de las ITC APQ (por ejemplo, más de 200 m³ de líquidos inflamables), gestión de residuos peligrosos, explosivos, minería, puertos y aeropuertos, almacenamiento energético de 50 MW o más, presas de categorías A y B, espectáculos cerrados con aforo de 1.000 personas o más, vertederos de residuos no peligrosos de 1.000.000 m³ o más, estaciones de transporte con ocupación de 1.500 personas o más, hospitales, centros docentes con 50 o más personas que no pueden evacuarse por sus propios medios y residencias con 100 o más plazas autorizadas.

¿Qué cambia con la nueva Directriz Básica respecto al Real Decreto 393/2007?

Cambian el catálogo de actividades obligadas, que se actualiza con umbrales nuevos y excluye algunos supuestos, como la gestión de vehículos fuera de uso; la obligación de contemplar en el plan los riesgos de protección civil del entorno, no solo los de la actividad; la integración expresa en el plan territorial o especial que corresponda; el registro de los datos del plan con el contenido mínimo del anexo III; el procedimiento de notificación de incidentes que originen emergencias significativas; y la periodicidad de revisión, que pasa a un máximo de cinco años. El RD 393/2007 deja de aplicarse desde la publicación de la Directriz.

¿Cuándo entra en vigor y qué plazo hay para adaptar un plan ya existente?

La Directriz produce efectos desde el 11 de octubre de 2026, el día siguiente a su publicación en el BOE. Los planes de autoprotección vigentes en esa fecha deben adaptarse en un plazo máximo de cuatro años (apartado 2.6.3). Las actividades del anexo I que ya tenían licencia o permiso de funcionamiento deben presentar la documentación del plan ante el órgano que autoriza la actividad en el plazo que este establezca.

¿Quién puede redactar y firmar un plan de autoprotección?

La Directriz exige que el plan esté redactado y firmado por un técnico capacitado para dictaminar sobre los aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que está sujeta la actividad, y suscrito también por el titular o su representante. En Green Globe lo redactan los mismos técnicos que tramitan la autorización ambiental de la instalación, lo que evita contradicciones entre el inventario de sustancias, residuos y procesos del plan y el del expediente ambiental.

¿Qué contenido mínimo tiene el plan?

El anexo II de la Directriz fija nueve capítulos: identificación de los titulares y del emplazamiento; descripción de la actividad y del medio físico; inventario, análisis y evaluación de riesgos propios y externos; inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección; programa de mantenimiento de las instalaciones; plan de actuación ante emergencias; integración en otros planes de ámbito superior; implantación; y programa de mantenimiento de la eficacia y actualización del plan, que incluye formación, simulacros, revisión documental y auditorías.

¿Cada cuánto se revisa el plan y cuántos simulacros hay que hacer?

El plan debe mantenerse actualizado y revisarse, como máximo, cada cinco años, salvo que la normativa sectorial exija una periodicidad menor. Hay que realizar simulacros con la periodicidad que fije el propio plan y, en todo caso, al menos uno al año, evaluando sus resultados. Los cambios relevantes en la actividad, las instalaciones o el entorno obligan a actualizarlo antes.

¿Dónde se presenta y se registra el plan de autoprotección?

Se presenta ante el órgano de la administración competente para autorizar la actividad: el ayuntamiento, cuando la actividad se autoriza con licencia o declaración responsable, o la comunidad autónoma, cuando se autoriza mediante AAU o AAI. Los datos relevantes del plan se inscriben en un registro administrativo con el contenido mínimo del anexo III, coordinado con la Red Nacional de Información sobre Protección Civil.

¿Qué relación tiene el plan de autoprotección con la autorización ambiental (AAU o AAI)?

Muchas de las actividades obligadas a tener plan de autoprotección también necesitan autorización ambiental: industrias con sustancias peligrosas, almacenamientos de productos químicos, plantas de gestión de residuos, vertederos o instalaciones energéticas. Los órganos ambientales piden el plan dentro del expediente, y conviene redactar ambos documentos con los mismos datos de sustancias, residuos, procesos y emplazamiento. Es lo que hacemos en Green Globe: el plan se tramita junto con la AAU, la AAI o la licencia ambiental.

¿Qué sanciones hay por no tener plan de autoprotección?

La Ley 17/2015 incluye los planes de autoprotección entre los planes de protección civil y tipifica el incumplimiento de las obligaciones derivadas de ellos como infracción grave o muy grave según su peligrosidad, con multas de 1.501 a 30.000 euros y de 30.001 a 600.000 euros (arts. 45 y 46). Además, sin plan presentado la administración puede denegar la licencia o la autorización de la actividad, y las comunidades autónomas pueden tener regímenes sancionadores propios.

¿Es lo mismo que el plan de autoprotección de incendios forestales (PAIF)?

No. El PAIF es un plan específico para urbanizaciones, instalaciones y edificaciones en zonas de riesgo de incendio forestal, exigido en Andalucía por la Ley 5/1999. El plan de autoprotección de la Directriz Básica cubre todos los riesgos de un centro o establecimiento de los recogidos en su anexo I. Una misma instalación puede necesitar los dos, y en ese caso el PAIF se integra como parte del análisis de riesgos externos del plan general.

¿Las empresas de gestión de residuos peligrosos siguen obligadas?

Las actividades de recogida y tratamiento de residuos peligrosos de la Ley 7/2022 siguen en el catálogo, pero la Directriz excluye la gestión de vehículos fuera de uso y las instalaciones con capacidad de tratamiento inferior a las cantidades fijadas para el almacenamiento de productos químicos y las sustancias peligrosas. Algunas plantas pueden quedar fuera por ese supuesto y seguir obligadas por otro, como la carga de fuego. Hay que analizar cada caso.

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