Qué es un plan de autoprotección y quién lo exige
El plan de autoprotección es el instrumento con el que el titular de un centro, establecimiento o instalación organiza sus propios medios para prevenir las emergencias que su actividad puede originar y para actuar cuando se producen: detección y alarma, evacuación, primeros auxilios y coordinación con los servicios de protección civil. La obligación nace de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (art. 7 ter), que considera los planes de autoprotección planes de protección civil (art. 14).
Desde el 11 de octubre de 2026 la norma que fija quién está obligado y qué debe contener el plan es la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de autoprotección, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2026 y publicada mediante la Orden INT/1068/2026 (BOE núm. 252, de 10 de octubre). Sustituye al Real Decreto 393/2007, que había sido derogado por el Real Decreto 524/2023 (Norma Básica de Protección Civil) pero seguía aplicándose de forma transitoria. Analizamos el cambio en la noticia Nueva Directriz Básica de autoprotección: qué cambia y qué revisar.
Quién está obligado: el catálogo de la Directriz Básica 2026
El anexo I de la Directriz distingue entre actividades con reglamentación sectorial propia y actividades sin ella. Estos son los supuestos más frecuentes entre nuestros clientes:
| Actividad | Umbral de la Directriz (anexo I) |
|---|---|
| Establecimientos con sustancias peligrosas | Cantidades iguales o superiores a la columna 2 del anexo I del RD 840/2015 (Seveso) |
| Industrias y almacenes con carga de fuego elevada | Carga de fuego ponderada y corregida igual o superior a 13.600 MJ/m² (riesgo intrínseco alto 8) |
| Almacenamiento de productos químicos (ITC APQ) | Por ejemplo, APQ-1 de más de 200 m³, APQ-2 de más de 1 t, APQ-3 de más de 4 t |
| Instalaciones frigoríficas | Refrigerantes del segundo y tercer grupo de seguridad por encima de las cantidades fijadas |
| Gestión de residuos peligrosos | Recogida y tratamiento según la Ley 7/2022, con exclusiones (vehículos fuera de uso y capacidades inferiores a los umbrales APQ y Seveso) |
| Explosivos, minería, instalaciones nucleares y radiactivas | Las reguladas por su normativa sectorial |
| Energía | Generación y transformación en alta tensión; almacenamiento energético de 50 MW o más |
| Presas y embalses | Categorías A y B |
| Transporte | Túneles de más de 1.000 m, puertos comerciales e industriales, aeropuertos, estaciones e intercambiadores con ocupación de 1.500 personas o más, autopistas de peaje, áreas de estacionamiento de mercancías peligrosas |
| Vertederos de residuos no peligrosos | Volumen igual o superior a 1.000.000 m³ |
| Espectáculos y actividades recreativas | Edificios cerrados con aforo de 1.000 personas o más o altura de evacuación de 28 m o más; instalaciones desmontables de 1.000 o más; al aire libre, 5.000 (recinto delimitado) o 20.000 personas (no delimitado) |
| Sanitarias | Hospitalización, tratamiento intensivo o quirúrgico; otros centros con altura de evacuación de 28 m o más u ocupación de 500 personas o más |
| Docentes | Centros con 50 o más personas que no pueden evacuarse por sus propios medios |
| Residenciales públicas | Residencias y centros de día con 100 o más plazas autorizadas para personas mayores o con discapacidad |
Las actividades que no están en el anexo I deben disponer de sus propios protocolos de autoprotección según la normativa que les sea aplicable, y las comunidades autónomas y los ayuntamientos pueden ampliar el catálogo en su territorio. Si duda de si su actividad está incluida, el diagnóstico de aplicabilidad es el primer paso de nuestro trabajo.
Qué contiene el plan
El anexo II de la Directriz fija un contenido mínimo en nueve capítulos:
- Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.
- Descripción detallada de la actividad y del medio físico en que se desarrolla.
- Inventario, análisis y evaluación de los riesgos propios y de los externos que puedan afectarle.
- Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.
- Programa de mantenimiento de las instalaciones.
- Plan de actuación ante emergencias.
- Integración del plan en otros planes de ámbito superior.
- Implantación del plan.
- Programa de mantenimiento de la eficacia y actualización: formación, simulacros, revisión documental, auditorías e inspecciones.
La señalización, los medios de extinción y las vías de evacuación forman parte del inventario de medidas y medios de autoprotección del plan.
La novedad principal está en el capítulo 3: el plan debe contemplar también los riesgos de protección civil del entorno que recoge la Norma Básica (inundaciones, terremotos, maremotos, riesgo volcánico, fenómenos meteorológicos adversos, incendios forestales y accidentes en instalaciones o procesos próximos), y prever su integración en el plan territorial o especial que corresponda.
Plan de autoprotección y autorización ambiental: por qué conviene tramitarlos juntos
La mayoría de las actividades industriales obligadas a tener plan de autoprotección necesitan también autorización ambiental integrada (AAI), autorización ambiental unificada (AAU o AAUS) o licencia ambiental. Los órganos que resuelven esos expedientes piden el plan, y el inventario de sustancias, residuos, procesos y medidas del plan tiene que coincidir con el del proyecto ambiental. Por eso en Green Globe redactamos el plan dentro del mismo expediente: un solo equipo técnico, los mismos datos y ninguna contradicción entre documentos.
Ocurre lo mismo con los riesgos externos. En Andalucía, una instalación en zona de riesgo de incendio forestal necesita además un plan de autoprotección de incendios forestales (PAIF), y los municipios su plan local de emergencias por incendios forestales (PLEIF); ambos se integran en el análisis de riesgos del plan general. Si la actividad está en una zona inundable, el estudio de inundabilidad aporta la información que el plan necesita.
Plazos: cuándo hay que tener el plan
| Situación | Plazo |
|---|---|
| Nueva actividad del anexo I | Antes de iniciar la actividad; el plan se presenta con la solicitud de licencia o autorización |
| Actividad del anexo I ya autorizada | Presentar la documentación del plan ante el órgano que autorizó la actividad, en el plazo que este fije |
| Plan vigente el 11 de octubre de 2026 | Adaptación a la Directriz en un máximo de cuatro años |
| Revisión del plan | Como máximo cada cinco años; antes si cambia la actividad o lo exige la normativa sectorial |
| Simulacros | Al menos uno al año, con evaluación de resultados |
Implantación, registro y mantenimiento
Un plan guardado en un cajón no protege a nadie ni cumple la norma. La Directriz exige implantarlo: formar al personal, nombrar al director del plan y a los equipos de emergencia, señalizar, mantener los medios y hacer simulacros. Los datos del plan se inscriben en un registro administrativo con el contenido mínimo del anexo III, coordinado con la Red Nacional de Información sobre Protección Civil, y el titular debe contar con un procedimiento para notificar los incidentes que originen emergencias significativas (anexo IV). Ofrecemos la implantación y el mantenimiento como servicio continuado: formación, organización y evaluación de los simulacros, revisiones periódicas y comunicaciones al registro.
Sanciones
La Ley 17/2015 tipifica el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los planes de protección civil, entre ellos los de autoprotección, como infracción grave o muy grave según la peligrosidad que suponga, con multas de 1.501 a 30.000 euros y de 30.001 a 600.000 euros (arts. 45 y 46). En la práctica, el riesgo más frecuente es otro: sin plan presentado, el ayuntamiento o la comunidad autónoma no conceden la licencia o la autorización de la actividad.
Cómo trabaja Green Globe
Desde 2009 redactamos planes de autoprotección como parte de los expedientes de autorización ambiental de industrias, plantas de residuos, instalaciones agroalimentarias y actividades con sustancias peligrosas, y planes de autoprotección de incendios forestales para urbanizaciones y equipamientos en Andalucía. Con la Directriz de 2026 ofrecemos tres servicios: diagnóstico de aplicabilidad, redacción o adaptación del plan y implantación y mantenimiento. Trabajamos en toda España desde Málaga, Sevilla y Madrid.