El BOE del 10 de octubre de 2026 publica la nueva Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de autoprotección. Con ella termina el periodo transitorio abierto en 2023: el Real Decreto 393/2007 (Norma Básica de Autoprotección) estaba derogado por el Real Decreto 524/2023, en vigor desde el 11 de julio de 2023, pero seguía aplicándose hasta que se aprobara este nuevo instrumento. La Directriz produce efectos desde el 11 de octubre de 2026 y los planes de autoprotección existentes deben adaptarse a ella en un plazo máximo de cuatro años.
Qué se ha aprobado
La Orden INT/1068/2026, de 7 de octubre, publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2026 que aprueba la Directriz. La norma desarrolla la Norma Básica de Protección Civil (Real Decreto 524/2023) y fija los criterios y el contenido mínimo de los planes de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias cuya actividad puede dar origen a situaciones de emergencia. Con su publicación, el Real Decreto 393/2007 deja de aplicarse.
El mismo BOE publica otras tres directrices básicas: ante el riesgo de accidentes graves con sustancias peligrosas (Orden INT/1070/2026), ante el riesgo de terremotos (Orden INT/1069/2026) y ante el riesgo volcánico (Orden INT/1071/2026).
A quién afecta: el nuevo catálogo de actividades
El anexo I de la Directriz sustituye al catálogo de 2007. Algunos de los supuestos con umbrales nuevos o actualizados:
| Actividad | Umbral |
|---|---|
| Establecimientos con sustancias peligrosas | Cantidades iguales o superiores a la columna 2 del anexo I del RD 840/2015 |
| Industrias y almacenes | Carga de fuego ponderada y corregida igual o superior a 13.600 MJ/m² |
| Almacenamiento de productos químicos | Por ejemplo, APQ-1 de más de 200 m³ |
| Gestión de residuos peligrosos | Recogida y tratamiento según la Ley 7/2022, con exclusiones |
| Almacenamiento energético | Sistemas de 50 MW o más |
| Vertederos de residuos no peligrosos | 1.000.000 m³ o más |
| Centros docentes | 50 o más personas que no pueden evacuarse por sus propios medios |
| Residencias y centros de día | 100 o más plazas autorizadas |
| Espectáculos en edificios cerrados | Aforo de 1.000 personas o más, o altura de evacuación de 28 m o más |
| Estaciones e intercambiadores de transporte | Ocupación de 1.500 personas o más |
Gestión de residuos peligrosos. La Directriz redefine las actividades incluidas: quedan fuera la gestión de vehículos fuera de uso y las instalaciones con capacidad de tratamiento inferior a las cantidades fijadas para el almacenamiento de productos químicos y las sustancias peligrosas. Algunas plantas pueden salir del supuesto de residuos y seguir obligadas por otro, como la carga de fuego o las sustancias almacenadas. Conviene analizar cada caso; es una de las preguntas más frecuentes en el sector de gestión de residuos.
Qué cambia respecto al Real Decreto 393/2007
- Contenido del plan. Además de los riesgos propios de la actividad, el plan debe contemplar los riesgos de protección civil del entorno que recoge la Norma Básica: inundaciones, terremotos, incendios forestales y fenómenos meteorológicos adversos, entre otros. Debe prever su integración en el plan territorial o especial correspondiente e incluir un procedimiento para notificar los incidentes que originen emergencias significativas.
- Registro informatizado. Los datos del plan se inscriben en un registro administrativo con el contenido mínimo que fija la Directriz (anexo III).
- Revisión y simulacros. El plan se revisa al menos cada cinco años, salvo que la normativa sectorial exija una periodicidad menor. Hay que hacer como mínimo un simulacro al año y evaluar sus resultados.
- Redacción y firma. El plan debe estar redactado y firmado por un técnico capacitado para dictaminar sobre los riesgos de la actividad, y suscrito también por su titular.
Plazos
| Situación | Plazo |
|---|---|
| Entrada en vigor de la Directriz | 11 de octubre de 2026 |
| Planes vigentes en esa fecha | Adaptación en un máximo de cuatro años |
| Actividades del anexo I ya autorizadas | Presentar el plan ante el órgano que autorizó la actividad, en el plazo que este fije |
| Revisión del plan | Como máximo cada cinco años |
| Simulacros | Al menos uno al año |
Qué debe hacer su empresa
- Comprobar si su actividad está incluida en el nuevo catálogo y por qué supuesto.
- Si ya dispone de plan de autoprotección, adaptarlo a la Directriz dentro del plazo de cuatro años; cuanto antes, si coincide con una modificación de la actividad o con la revisión de su autorización ambiental.
- Si su actividad está en el anexo I y ya tiene licencia o permiso de funcionamiento, presentar la documentación del plan ante el órgano que la autorizó, en el plazo que este establezca.
- Implantar el plan y mantenerlo al día: formación del personal, simulacros, revisiones y comunicación de los datos al registro.
Cómo le ayudamos
Redactamos planes de autoprotección como parte de los expedientes de autorización ambiental integrada y autorización ambiental unificada que tramitamos, y ahora también la adaptación de planes existentes a la Directriz de 2026. El servicio incluye el diagnóstico de aplicabilidad, la redacción o adaptación del plan, su coordinación con la documentación ambiental de la instalación para evitar duplicidades y contradicciones, y la implantación y mantenimiento: formación, simulacros, revisiones y comunicaciones al registro. Toda la información está en la página del plan de autoprotección.
¿Quiere saber si su actividad está afectada? Pídanos un diagnóstico inicial.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se aplica la nueva Directriz Básica de autoprotección?
Desde el 11 de octubre de 2026, el día siguiente a su publicación en el BOE. El Real Decreto 393/2007 deja de aplicarse desde la publicación del acuerdo.
¿Tengo que rehacer mi plan de autoprotección?
Si su plan estaba vigente el 11 de octubre de 2026, debe adaptarlo a la Directriz en un plazo máximo de cuatro años. Si su actividad está en el anexo I y ya tiene licencia o permiso de funcionamiento, además debe presentar la documentación del plan ante el órgano que autorizó la actividad en el plazo que este fije.
¿Qué actividades están obligadas a tener plan de autoprotección?
Las del anexo I de la Directriz: entre otras, establecimientos con sustancias peligrosas, instalaciones con carga de fuego igual o superior a 13.600 MJ/m², almacenamientos de productos químicos por encima de los umbrales APQ, gestión de residuos peligrosos, almacenamiento energético de 50 MW o más, vertederos de residuos no peligrosos de 1.000.000 m³ o más, espectáculos cerrados con aforo de 1.000 personas o más, hospitales, centros docentes con 50 o más personas que no pueden evacuarse por sí mismas y residencias con 100 o más plazas.
¿Cada cuánto hay que revisar el plan y hacer simulacros?
El plan se revisa como máximo cada cinco años, salvo que la normativa sectorial exija menos, y hay que hacer al menos un simulacro al año evaluando sus resultados.
¿Quién puede firmar el plan de autoprotección?
Un técnico capacitado para dictaminar sobre los riesgos a los que está sujeta la actividad, y lo suscribe también el titular o su representante.
Fuentes
- Orden INT/1068/2026, de 7 de octubre, BOE núm. 252, de 10 de octubre de 2026 (BOE-A-2026-21144).
- Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
- Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Esta nota es informativa y no sustituye el análisis de cada caso.