Contexto
Un promotor privado proyectaba un complejo deportivo de pádel. Con la Ley 7/2007 (GICA), vigente en 2025, la actividad necesitaba calificación ambiental, el instrumento municipal de prevención ambiental desarrollado por el Reglamento de Calificación Ambiental (Decreto 297/1995).
Un complejo de pádel funciona también de noche, con alumbrado artificial en las pistas. Por eso, además de la memoria de calificación ambiental, el expediente incluyó un estudio específico de afección lumínica: cómo llega la luz de las pistas a las viviendas y espacios cercanos y cuánta se emite hacia el cielo nocturno.
Qué hicimos
En 2025 redactamos dos documentos:
- Memoria de calificación ambiental. Describe la actividad y sus instalaciones y analiza sus efectos ambientales, entre ellos el ruido de la actividad, la iluminación y los residuos, con las medidas correctoras y el programa de control correspondientes.
- Estudio de afección lumínica. Analiza el alumbrado previsto para las pistas, la luz que puede llegar a su entorno y la que se emite hacia el cielo, y define las medidas para limitar ambas.
Coordinamos los dos documentos con el proyecto técnico de las instalaciones, para que la memoria y el estudio lumínico partieran de los mismos equipos, horarios y condiciones de funcionamiento. Así, las medidas que se proponen sobre el alumbrado son las mismas en los dos documentos y pueden comprobarse en la instalación terminada.
Resultado
El expediente se presentó ante el ayuntamiento y se acompañó hasta su resolución.
Con la Ley 2/2026 (LEGAM), la calificación ambiental ha sido sustituida por la licencia ambiental. Hoy esta actividad necesitaría licencia ambiental o declaración responsable de los efectos ambientales (DR-EA), según la categoría del anexo I de la ley en la que encaje; ambas son de competencia municipal. Si se trata de licencia ambiental, el documento ambiental de la solicitud debe tratar expresamente la contaminación lumínica, junto con el ruido, las emisiones, el agua y los vertidos, los residuos y el seguimiento (art. 92.1.b). El ayuntamiento tiene tres meses para resolver, con silencio desestimatorio (art. 92.6). Las calificaciones ambientales ya otorgadas se consideran licencia ambiental (disposición transitoria segunda).
Normativa aplicada
- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA), vigente en 2025.
- Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental, hoy derogado.
- Referencia actual: Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía (LEGAM), artículos 89 a 105 y anexo I.
Más información: licencia ambiental y DR-EA (antes calificación ambiental) y contaminación lumínica.