Deslinde en Cauces: Delimitación del Dominio Público Hidráulico
El deslinde en cauces es el procedimiento mediante el cual se delimita físicamente la zona de Dominio Público Hidráulico (DPH) respecto a las propiedades privadas colindantes, estableciendo los linderos entre ambas. En Green Globe realizamos los estudios técnicos necesarios y gestionamos toda la tramitación ante el Organismo de Cuenca.
¿Qué es el Deslinde en Cauces Públicos?
Según el artículo 4 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, la determinación del álveo o cauce natural de una corriente se realiza atendiendo a:
- Las características geomorfológicas y ecológicas del cauce.
- Las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas disponibles.
- Las referencias históricas sobre la evolución del cauce.
- Las declaraciones de los propietarios del terreno y de los técnicos de la Administración.
El resultado es una acotación física y jurídica de la zona de DPH que delimita legalmente el espacio de dominio público del privado.
¿Para qué sirve?
- Evitar o reducir riesgos de inundación en terrenos privados colindantes a cauces públicos.
- Clarificar la titularidad del suelo y resolver conflictos entre propietarios privados y la Administración.
- Habilitar actuaciones en zonas con incertidumbre sobre los límites del dominio público.
- Proteger inversiones en fincas o construcciones próximas a cauces.
¿Cuándo debe Solicitarse?
Según el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, el apeo y deslinde de los cauces de dominio público corresponde a la Administración del Estado. No obstante, conforme a los artículos 241 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, el procedimiento puede iniciarse también a instancia de los interesados (propietarios de terrenos colindantes u otros afectados).
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