Comunidad de usuarios de aguas públicas — consultoría judicial y administrativa
Agua y Dominio Público Hidráulico

Comunidad de Usuarios de Aguas Públicas

Constitución y gestión de Comunidades de Usuarios de Aguas Públicas y Comunidades de Regantes ante el Organismo de Cuenca.

Comunidad de Usuarios de Aguas Públicas: Constitución y Tramitación

Cuando varios usuarios comparten una misma toma o concesión de agua, la ley obliga a constituirse en Comunidad de Usuarios. En Green Globe tramitamos la constitución, modificación y separación de estas comunidades ante el Organismo de Cuenca, incluyendo la redacción de sus Estatutos y Ordenanzas.

¿Qué es una Comunidad de Usuarios de Aguas Públicas?

Según el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, los usuarios del agua y otros bienes del Dominio Público Hidráulico que se beneficien de una misma toma o concesión deberán constituirse en Comunidades de Usuarios. Son corporaciones de Derecho Público, adscritas al Organismo de Cuenca correspondiente.

Se clasifican según:

  • El destino del aprovechamiento: cuando el destino principal es el riego, se denominan Comunidades de Regantes; en otro caso, recibirán el calificativo que caracterice el destino del aprovechamiento colectivo (ganadero, industrial, abastecimiento).
  • La procedencia de las aguas: superficiales o subterráneas.

Las comunidades actúan conforme a sus Estatutos y Ordenanzas, aprobados por el Organismo de Cuenca, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Aguas.

¿Para qué Sirve Constituir una Comunidad?

  • Permite a los usuarios participar activamente en la gestión de las masas de agua que aprovechan, luchando contra problemas como la sobreexplotación o la contaminación.
  • Es el cauce legal para la gestión colectiva de infraestructuras de distribución de agua.
  • En muchos casos, es requisito previo para acceder a subvenciones para modernización de regadíos y obras de mejora hídrica.
  • Proporciona seguridad jurídica y representación colectiva frente a la Administración.

¿Cuándo es Obligatoria la Constitución?

Es obligatoria cuando haya varios usuarios que compartan una misma toma o concesión para uso colectivo. El procedimiento de constitución, modificación y separación está regulado en el artículo 201 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Nuestros Servicios

  • Análisis previo y asesoramiento sobre la modalidad más adecuada de comunidad.
  • Redacción de Estatutos y Ordenanzas.
  • Tramitación completa del expediente de constitución ante el Organismo de Cuenca.
  • Gestión de modificaciones o separaciones de comunidades ya constituidas.

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