Concesiones de Aguas: Derecho al Uso del Dominio Público Hidráulico
La concesión de aguas es el título administrativo que otorga el derecho al uso privativo del Dominio Público Hidráulico. Es el instrumento legal imprescindible para quienes necesitan utilizar aguas superficiales (ríos, embalses) o subterráneas (pozos, sondeos) para abastecimiento, riego, abrevadero de ganado o usos industriales.
En Green Globe tramitamos el expediente completo de concesión ante el Organismo de Cuenca correspondiente, garantizando que la documentación técnica cumple todos los requisitos legales.
¿Qué es una Concesión de Aguas?
Según el Texto Refundido de la Ley de Aguas, la concesión es el derecho al uso privativo —sea o no consuntivo— del Dominio Público Hidráulico. La otorga el Organismo de Cuenca conforme a las previsiones de los Planes Hidrológicos y teniendo en cuenta la explotación racional conjunta de los recursos superficiales y subterráneos.
El título concesional no garantiza la disponibilidad de los caudales concedidos en todo momento: su uso está condicionado a la disponibilidad real del recurso y al orden de prelación establecido por la ley.
¿Para qué Sirve?
- Evitar problemas legales con la Administración y posibles sanciones por uso no autorizado de aguas públicas.
- Proteger sus intereses frente a terceros ante el Organismo de Cuenca.
- Incrementar el valor de su propiedad: una finca con concesión de aguas inscrita aumenta su valor en el mercado.
- Garantizar el acceso legal al recurso hídrico para los usos previstos.
¿Cuándo Debe Solicitarse?
Cuando se vaya a realizar alguno de los siguientes usos:
- Extracción de aguas subterráneas mediante pozos o sondeos cuyo volumen anual supere los 7.000 m³. Para volúmenes inferiores, puede ser suficiente la comunicación de aprovechamiento.
- Derivación de aguas superficiales de cauces o embalses para riego, abastecimiento o uso industrial.
- Cualquier aprovechamiento privativo del Dominio Público Hidráulico que requiera título concesional.
Procedimiento
La solicitud se tramita ante el Organismo de Cuenca conforme al procedimiento previsto en los artículos 105 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, acompañada de la documentación técnica e informes que el Organismo requiera.
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