Punto limpio municipal con contenedores metálicos para la recogida selectiva de residuos
prevencion-ambiental •2025

Calificación ambiental con evaluación simplificada de un punto limpio

Cliente: Promotor del punto limpio

Calificación ambiental con evaluación de impacto ambiental simplificada, la «CA (Anexo II)» de la GICA, para un punto limpio: dos expedientes en 2025.

Punto limpio municipal con contenedores metálicos para la recogida selectiva de residuos

Contexto

Un punto limpio es una instalación en la que se reciben y almacenan por separado residuos que no deben depositarse en los contenedores de la calle, para entregarlos después a gestores autorizados. En 2025, con la Ley 7/2007 (GICA) todavía vigente, este punto limpio necesitaba una calificación ambiental que incluyera el resultado de una evaluación de impacto ambiental simplificada: la figura que el anexo I de la GICA identificaba como «CA (Anexo II)».

Era un instrumento municipal. El ayuntamiento ejercía las funciones de órgano ambiental y tenía cuatro meses para resolver, frente a los tres de la calificación ambiental ordinaria. El trabajo se desarrolló en dos expedientes.

Qué hicimos

Para cada expediente preparamos la documentación de la calificación ambiental:

  • Memoria técnica de la actividad, con la descripción de la instalación, las zonas de recepción y almacenamiento de residuos y las condiciones de funcionamiento.
  • Documento ambiental para la evaluación de impacto ambiental simplificada: caracterización del emplazamiento y de su entorno, identificación y valoración de los efectos previsibles de la instalación y medidas preventivas, correctoras y de seguimiento.

Atendimos además la tramitación ante el ayuntamiento, que en esta figura evaluaba y resolvía en un mismo procedimiento la calificación ambiental y la evaluación ambiental del proyecto. Mantener la misma descripción de la instalación en la memoria y en el documento ambiental fue la base para que ambos análisis se pudieran resolver juntos.

Resultado

Los dos expedientes se presentaron ante el ayuntamiento y se acompañaron hasta su resolución.

Con la Ley 2/2026 (LEGAM), hoy este trabajo se tramitaría previsiblemente como autorización ambiental unificada simplificada (AAUS) ante la Consejería competente en materia de medio ambiente. La LEGAM sustituye la calificación ambiental por la licencia ambiental, que es municipal y no incluye evaluación de impacto ambiental, porque se reserva a actuaciones que no están en los anexos I y II de la Ley 21/2013. Los proyectos que necesitan evaluación simplificada se tramitan mediante AAUS, con un plazo máximo de resolución de cinco meses (art. 82.8).

Para quien promueve un punto limpio, el principal cambio práctico es de Administración: el expediente pasa del ayuntamiento a la Junta de Andalucía, aunque el ayuntamiento sigue emitiendo el informe de compatibilidad urbanística que acompaña a la solicitud.

Normativa aplicada

  • Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA), con la redacción dada por el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero.
  • Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental, hoy derogado.
  • Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: evaluación de impacto ambiental simplificada.
  • Referencia actual: Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía (LEGAM), artículos 79 a 88.

Más información: licencia ambiental y DR-EA (antes calificación ambiental) y AAU y AAUS.

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