Contexto
Una empresa promovía en la provincia de Málaga una instalación industrial de reciclado de textiles sometida a autorización ambiental unificada (AAU). En la AAU la evaluación de impacto ambiental se integra en la propia autorización, así que el expediente debe dar respuesta a todos los efectos relevantes del proyecto sobre su entorno antes de que la Administración pueda pronunciarse.
En este caso, dos aspectos necesitaban estudios específicos: el ruido que generaría la actividad y la posible afección al patrimonio arqueológico del emplazamiento. Green Globe se encargó de ambos.
Qué hicimos
En 2025 redactamos dos documentos para el expediente de AAU:
- Estudio acústico. Caracteriza la situación acústica del entorno, identifica las fuentes de ruido de la instalación y estima los niveles que producirá su funcionamiento. Con esos resultados comprueba el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica y de los valores límite aplicables y, cuando hace falta, define medidas correctoras.
- Adenda arqueológica. Completa la documentación arqueológica del expediente, para que la valoración de la posible afección al patrimonio quedara resuelta dentro de la tramitación de la AAU.
Coordinamos ambos estudios con el resto de la documentación del proyecto, de modo que sus conclusiones y medidas se incorporaran al expediente sin contradicciones con la descripción de la instalación. Es un trabajo de detalle: si el estudio acústico parte de unos equipos o de unos horarios distintos de los del proyecto técnico, el expediente pierde coherencia y la Administración puede pedir aclaraciones.
Resultado
Los dos estudios se entregaron para su incorporación al expediente de AAU.
El expediente se tramitó con la Ley 7/2007 (GICA), entonces vigente. Con la Ley 2/2026 (LEGAM), hoy este proyecto se seguiría tramitando como AAU, el instrumento que la ley reserva a los proyectos del anexo I de la Ley 21/2013 (art. 67), ante la Consejería competente en materia de medio ambiente. Lo que cambia es el calendario: el plazo máximo de resolución pasa de ocho a seis meses, ampliable de forma excepcional hasta ocho (art. 71.8), con información pública de al menos 30 días hábiles (art. 71.4). La solicitud debe incluir un estudio de impacto ambiental con el contenido del artículo 35 y del anexo VI de la Ley 21/2013 (art. 71.2).
Normativa aplicada
- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA), vigente durante el trabajo.
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.
- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
- Referencia actual: Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía (LEGAM), artículos 67 a 78.
Más información: autorización ambiental unificada (AAU y AAUS).