Vista aérea de un campo de fútbol municipal de césped
prevencion-ambiental •2025

Calificación ambiental de la reforma de un campo de fútbol municipal

Cliente: Ayuntamiento de la provincia de Málaga

Calificación ambiental con evaluación de impacto ambiental simplificada para la reforma de un campo de fútbol municipal en la provincia de Málaga.

Vista aérea de un campo de fútbol municipal de césped

Contexto

Un ayuntamiento de la provincia de Málaga promovía en 2025 la reforma de un campo de fútbol municipal. Con la Ley 7/2007 (GICA), entonces vigente, la actuación necesitaba calificación ambiental con evaluación de impacto ambiental simplificada, la figura que el anexo I de la GICA identificaba como «CA (Anexo II)». En ella, el ayuntamiento del término donde se ubica la actuación ejercía las funciones de órgano ambiental, y el plazo de resolución era de cuatro meses.

En este caso, por tanto, el ayuntamiento era a la vez promotor de la reforma y Administración competente para resolver la calificación.

Qué hicimos

Preparamos la documentación ambiental del expediente a partir del proyecto de reforma:

  • Memoria de la actividad, con la descripción de la instalación reformada, su uso y las obras previstas.
  • Documento ambiental para la evaluación de impacto ambiental simplificada: caracterización del emplazamiento y de su entorno urbano, identificación y valoración de los efectos de las obras y del uso de la instalación, y medidas preventivas, correctoras y de seguimiento.

Coordinamos la documentación con los servicios técnicos municipales y con los redactores del proyecto, para que la evaluación ambiental reflejara las obras y el funcionamiento previstos. En una instalación deportiva en suelo urbano, la evaluación se centra en la relación con el entorno inmediato durante las obras y durante el uso de la instalación.

Resultado

El expediente se presentó y se acompañó hasta su resolución.

Con la Ley 2/2026 (LEGAM), hoy este trabajo se tramitaría previsiblemente como autorización ambiental unificada simplificada (AAUS) ante la Consejería competente en materia de medio ambiente. La LEGAM elimina la calificación ambiental con evaluación incluida: la licencia ambiental que la sustituye es municipal y no incorpora evaluación de impacto ambiental, de modo que los proyectos que necesitan evaluación simplificada pasan a la AAUS (arts. 79 a 88).

Para un ayuntamiento promotor, eso significa tramitar ante la Junta de Andalucía y no ante sus propios servicios. El plazo máximo de resolución pasa de cuatro a cinco meses (art. 82.8), y el ayuntamiento interviene en el procedimiento con el informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico, que debe emitir en un mes.

Normativa aplicada

  • Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA), con la redacción dada por el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero.
  • Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental, hoy derogado.
  • Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: evaluación de impacto ambiental simplificada.
  • Referencia actual: Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía (LEGAM), artículos 79 a 88.

Más información: licencia ambiental y DR-EA (antes calificación ambiental) y AAU y AAUS.

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