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Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones ante fenómenos naturales. Estudios de inundabilidad
by Juan_Herrera 0 comments
En los últimos años hemos tenido períodos de intensas lluvias que han causado grandes daños materiales e incluso en varias ocasiones desgraciadamente han sido pérdidas humanas. En muchos de estos casos es difícil asegurar con total certeza cual es la causa del desastre producido. Entre las principales hipótesis siempre están un mal dimensionamiento de las estructuras hidráulicas, falta de limpieza de los cauces o que la intensidad de la lluvia sea tan alta que no se encuentren valores históricos tan altos por lo que es casi imposible pronosticar. En otros casos puede ser tan evidente la causa debido a que las instalaciones, viviendas o cualquier propiedad se encuentra en zona identificada como inundable.
Hemos conocido hace unos meses una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 28 de marzo de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Miguel Pedro Pardo Castillo) relativa a la responsabilidad patrimonial de la administración en un caso donde se han producido daños por inundación y el denunciante alega que el origen de los daños vienen causados por la falta de limpieza y el mantenimiento de los cauces públicos.
Los requisitos para que haya responsabilidad patrimonial de la administración se basan en que exista daño evaluable, que sea imputable a la administración y que el daño no sea debido a causa de fuerza mayor, entre otros. La Sala hace mención a un Informe Pericial (Estudio de Inundabilidad) aportado por el recurrente donde hace constar que los daños fueron producidos por la falta de limpieza y hace suya la conclusión donde determina que “hubo una negligente actuación de la administración en su obligación de mantener en buen estado la rambla en la que se produjo el desborde del desagüe”.
Este caso tiene la particularidad de que las instalaciones afectadas se encontraban en zona de policía desde el año 1980, así pues, veintiocho años antes de la publicación de los planos del estudio hidráulico en el mes de abril de 2008, donde se califica la zona como inundable. Es evidente que la Administración no ha hecho uso de las potestades de corrección disciplinaria a las que estaba obligada. Esta pasividad administrativa ha dado cobertura de hecho durante un prolongado espacio de tiempo a las instalaciones de los demandantes, por lo que no cabe ahora invocar una supuesta ilegalidad nunca perseguida para eludir o reducir su responsabilidad patrimonial.
La Sala resuelve que “En consecuencia, dado que la causa del daño sólo es imputable a la negligente actuación de la Administración, que estimamos concurrente no sólo en las tareas de limpieza del cauce sino también en la dejación de las funciones de policía durante un periodo de casi treinta años, asiste la razón a los demandantes y entendemos que concurren los requisitos necesarios para el nacimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada”.
A nivel técnico esta sentencia deja de manifiesto la legitimidad y fiabilidad de los estudios de inundabilidad que se han convertido no sólo en una herramienta para determinar el suelo inundable sino una prueba fehaciente que puede determinar la responsabilidad en episodios de riesgos naturales que en la mayoría de los casos se atribuye a fenómenos naturales extraordinarios. Esta sentencia puede crear jurisprudencia para casos producidos por otros riesgos naturales como pueden ser los incendios ante la falta de limpieza de montes, parcelas urbanas y cortafuegos, o grandes rachas de viento que ocasionan daños materiales por caída de ramas debido a la falta de mantenimiento del arbolado urbano. Estos tipos de peritaciones ambientales las venimos realizando en Green Globe Sostenibilidad y Proyectos Ambientales desde hace años con una alto grado éxito para los clientes.
Puede consultar la sentencia aquí.
Fuente:http://www.actualidadjuridicaambiental.com/
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