La Ley de Responsabilidad Medioambiental, 26/2007, de 23 de octubre, es la transposición de este concepto al marco jurídico español, por el que, se establece la necesidad de redacción de un documento por el que se acojan todas aquellas empresas que estén dispuestas a establecer los mecanismos para prevenir, evitar y reparar los daños de cualquier actividad empresarial que pueda causar en el medio ambiente.
Esta Ley contiene una serie de peculiaridades que afectan a los empresarios en un mayor o menor grado en función de las actividades que realicen, puesto que a pesar de ser una normativa de obligado cumplimiento, el alcance y las exigencias van a estar directamente relacionadas con la caracterización de su actividad profesional.
Por todo ello, la responsabilidad Medioambiental debe ser considerada por parte de las empresas como un punto desde el que asumir la responsabilidad de los efectos derivados de su toma de decisiones y sistemas de producción. Todas las empresas tienen obligación de comunicar los daños o amenazas que puedan derivarse de su actividad, no obstante, las empresas incluidas en el Anexo III, deben reparar los daños generados independientemente de que incurra en dolo, culpa o negligencia así como disponer de una garantía financiera en forma de seguro,aval o reserva técnica.; mientras que las empresas No Incluidas en el Anexo III, deben adoptar medidas de reparación de los daños sólo cuando medie dolo, culpa o negligencia así como sufragar los costes de las medidas adoptadas siempre y cuando sean responsables de los daños causados.
Las actividades de mayor exigencia están contempladas en el Anexo II de dicha Ley y se estipulan en base a actividades tales como:
- Gestión de Residuos.
- Actividades con vertido al Dominio Público Hidráulico.
- Manipulación referida a Residuos Peligrosos.
- Actividades de Manipulación genética de individuos.
¿Qué es?
El proceso de Calificación Ambiental trata de evaluar las consecuencias ambientales de una determinada actividad que se desea poner en marcha con el objetivo de fundamental de informar, prevenir o compensar sus posibles efectos negativos. Su reglamento viene aprobado por el Decreto 297/1995, del 19 de Diciembre, y su proceso regulador viene dado por la propia entidad municipal en la que se pretende desarrollar el proyecto.
¿Para qué sirve?
La Responsabilidad medioambiental, conforme al principio de “quien contamina paga”, tiene por objeto otorgar la responsabilidad a las empresas que realicen actividades potencialmente contaminantes, de prevenir, evitar y reparar los daños que repercuten al medioambiente, comunicando su existencia a la autoridad competente y adoptando medidas necesarias para que los recursos o ecosistemas afectados vuelvan, de la forma más parecida posible, a su estado inicial, lo que dependerá de la resiliencia de los mismos.
¿Cuándo se debe solicitar?
La responsabilidad medioambiental se iniciará a solicitud de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que desarrolle una actividad económica o profesional, o de cualquier otro interesado cuando se vaya a causar un daño a los recursos naturales recogidos y protegidos por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
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