Aquellos titulares, propietarios, asociaciones, o entidades urbanísticas colaboradoras o representantes de núcleos de población aislada, urbanizaciones, camping, empresas e instalaciones o actividades ubicadas en zonas de peligro según la catalogación que contemplan los anexos I y II del Decreto 470/94, deberán elaborar con carácter obligatorio y bajo su responsabilidad el correspondiente Plan de Autoprotección por Incendios Forestales (PAIF).
¿Qué es un PAIF?
El título IV de la ley 5/99 esta dedicado a la lucha contra incendios, así en su art. 32, cap. 1, establece que los instrumentos para la lucha contra incendios serán entre otros los Planes Locales de Emergencia, así como los Planes de Autoprotección de Incendios Forestales.
La elaboración de estos planes tiene carácter obligatorio. Los titulares, propietarios, asociaciones, o entidades urbanísticas colaboradoras o representantes de núcleos de población aislada, urbanizaciones, camping, empresas e instalaciones o actividades ubicadas en terrenos forestales y/o zona de influencia forestal dentro de municipios en zona de peligro deben contar un con PAIF. La zona de influencia forestal corresponde al terreno forestal o en una franja de 400 metros.
¿Para qué sirve un PAIF?
Los PAIF tienen por objeto establecer las medidas y actuaciones necesarias para la lucha contra los incendios forestales y la atención a las emergencias derivadas de los mismos que se pudieren originar en instalaciones dentro de su ámbito de referencia.
¿Cuándo se debe elaborar un PAIF?
En aquellas instalaciones ya en funcionamiento a fecha de aprobación del decreto 247/01, la disposición transitoria cuarta indica que los obligados disponen de un plazo de seis meses para la elaboración del PAIF a contar desde la fecha de entrada en vigor del citado decreto.
En el caso de nuevas instalaciones, los PAIF serán elaborados en el plazo de seis meses desde la obtención de la autorización administrativa de emplazamiento o funcionamiento, siendo entregados en el Ayuntamiento correspondiente para su aprobación e inclusión en el correspondiente PLEIF.