El Real Decreto 214/2025 ha entrado en vigor el 12 de junio de 2025 y establece la obligación legal de calcular la huella de carbono para las empresas que presentan el Estado de Información No Financiera (EINF): sociedades con más de 250 empleados y criterios de facturación o activos definidos por la Ley 11/2018. También afecta a toda la Administración General del Estado.
A partir de 2026 (con datos de 2025), las empresas obligadas deben calcular anualmente su huella en los alcances 1 y 2, elaborar un plan de reducción con un horizonte mínimo de cinco años y publicar ambos documentos en su web corporativa. La inscripción en el Registro del MITECO es voluntaria para el sector privado pero obligatoria para el sector público. Además, la verificación externa se exige de manera obligatoria si se incluye el alcance 3 o si se pretende inscribir la huella en el Registro.
La norma no establece sanciones directas por su incumplimiento, pero las consecuencias prácticas de no acatarla son reales: exclusión inmediata de licitaciones con criterios ambientales, pérdida de posiciones clave en las cadenas de suministro de corporaciones más grandes y un riesgo importante de deterioro reputacional ante inversores, hoy más exigentes que nunca.
Dato clave: aunque las pymes no estén obligadas directamente, las grandes empresas y la propia Administración ya solicitan activamente los datos de huella de carbono a sus redes de proveedores. En este escenario, anticiparse es un claro síntoma de competitividad y solidez.
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