El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado esta semana la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía (LEGAM). Esta novedosa norma jurídica sustituye íntegramente a la histórica Ley GICA (Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental) promulgada en 2007, y representa conceptual y prácticamente la que es sin duda la mayor actualización del marco y regulación ambiental andaluz desde entonces.
La nueva ley se centra fundamentalmente en llevar a cabo una profunda reestructuración y agilización de los instrumentos de prevención y de control ambiental. En su articulado, incorpora para numerosos proyectos la evaluación de impacto ambiental de tipo simplificada, amplía el alcance y papel técnico de las entidades que actúan como colaboradoras en materia de calidad ambiental, e imprime un nuevo impulso sustancial hacia la economía circular, la conocida como ecoinnovación productiva y, por supuesto, la generación del llamado “empleo verde”.
De forma paralela y conjunta a la LEGAM, el parlamento ha publicado también la Ley 3/2026 de Montes de Andalucía, cuyo propósito medular es modernizar una legislación forestal que llevaba vigente de forma inalterada desde el año 1992. Ambas normas legales tienen prevista su entrada en vigor en el plazo de tres meses, y afectarán de forma rigurosa y directa a infinidad de procedimientos técnicos, como aquellos referidos a la autorización ambiental unificada, a la propia calificación ambiental local, y a cualquier tramitación de evaluación de impacto que una consultora ambiental, en su práctica profesional diaria en toda la comunidad andaluza, pueda gestionar.
Qué implica de manera práctica para empresas y municipios: supone enfrentarse a nuevos procedimientos reglados, la adopción y seguimiento de nuevos plazos legales, y la integración de nuevas figuras profesionales relacionadas con la prevención ambiental y los estudios técnicos. Todas aquellas empresas de la región con grandes proyectos actualmente en fase de o pendiente de tramitación oficial, deben revisar exhaustivamente y verificar con su consultoría si exactamente la nueva ley afecta a sus procedimientos, con el objeto de evitar incurrir en demoras críticas. De idéntica forma, todos los municipios estarán en la obligación de iniciar una revisión y adaptación minuciosa de sus propias ordenanzas y manuales sobre procedimientos ambientales de ámbito local, para poder sincronizarse legalmente al novedoso marco articulado bajo la LEGAM.
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