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Málaga, 10 puntos interesantes que quizás no conoces de la Ordenanza de Residuos
by Juanma_Llamas 0 comments
En la mayoría de los casos empresas y particulares se centran en las normativas comunitarias, nacionales o autonómica, pero ¿y las locales?. Las Ordenanzas Municipales son normas generales incluidas dentro de reglamentos y que están subordinadas a la Ley dictada por un Ayuntamiento, para la gestión del municipio o comuna, y que por tanto deben ser cumplidas.
A menudo hemos escuchado la típica frase “pues eso yo no lo sabía”, una expresión común en nuestro día a día y que en lo que se refiere a cumplir con la Ley nos traslada a un principio fundamental “El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimento”. Por este motivo y dada la importancia de conocer las ordenanzas municipales y la legislación en general, a continuación describimos 10 puntos de la Ordenanza de Residuos de Málaga que quizás no conozcas:
1- Prohibido arrojar todo tipo de residuos. Colillas, chicles, cáscaras, papeles, etc… no se pueden arrojar en la vía pública. La mayoría de las personas piensa que es una cuestión ética, sin embargo es sancionable.
2. Escupir en la calle o satisfacer las necesidades fisiológicas en ella o en otro lugar no destinado para tal fin.
3. Sacudir prendas y alfombras en la vía pública o desde la terraza.
4. Verter agua sucia o el desagüe de aparatos de refrigeración sobre la vía pública, por tanto los equipos de aire acondicionado que dan a la vía pública no podrán verter su agua sobre ella.
5. Cuando se realice una actividad económica en la playa (concierto, evento, etc…) no se podrán usar las papeleras municipales y deberán ser los titulares de esta actividad los que deban colocar los recipientes oportunos.
6. Se prohibe lavar vehículos y maquinaria en la vía pública, así como cambiar aceites y otros líquidos de automoción.
7. La limpieza de balcones y terrazas, así como el riego de las plantas instaladas en los mismos se deberán efectuar entre las 23h y 8h.
8. Los titulares de los establecimientos no podrán situar en la vía pública ninguna clase de mobiliario con propaganda publicitaria.
9. Cuando un inmueble haya sido objeto de pintada o le haya sido colocado un cartel, el propietario o persona responsable lo comunicará al servicio municipal para adoptar las medidas que permitan restituirlo a estado original.
10. El horario para depositar los residuos orgánicos será desde las 21 horas hasta las 23 horas, en el periodo nocturno, y desde las 23 horas hasta el momento de pasar los servicios de recogida en el diurno. En los contenedores soterrados será ininterrumpido desde las 9 hasta las 22 horas. Los residuos recogidos de forma selectiva pueden depositarse sin limitación horaria (siempre que se haga sin causar molestias), salvo el vidrio cuyo depósito y recogida nocturna está prohibida.
Estas son algunas pinceladas de la extensa ordenanza de residuos de Málaga en cuyo texto podremos encontrar muchas más curiosidades como éstas que son interesante conocer puesto que representan acciones sancionables desconocidas para la mayoría.
Ordenanza para la limpieza de espacios públicos y gestión integral de los residuos sólidos urbanos
Imagen de https://www.flickr.com/photos/montuno/
Tags: Ambiental, Basura, Contaminación, Málaga, Medio Ambiente, Normativa, Ordenanza, Residuos, Sostenibilidad
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