La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) o Evaluación Ambiental de Planes y Programas, consiste en un proceso formal, sistemático y global para evaluar las posibles repercusiones ambientales de las propuestas de políticas, planes y programas durante su proceso de elaboración. Se aplica desde las primeras etapas de elaboración de planes y programas y es un proceso continuo que incluye un seguimiento ambiental durante la ejecución del plan o programa, corrigiendo posibles desviaciones o impactos no previstos.
¿Qué es la Evaluación Ambiental Estratégica?
La evaluación ambiental estratégica es un procedimiento que permite analizar los posibles efectos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos antes de su aprobación. El principal objetivo de esta tramitación es la evaluación previa y la prevención y corrección de posibles impactos negativos derivados de la implementación del plan, programa o actuación. En este sentido este procedimiento tiene un carácter estratégico puesto que se evalúan una serie de directrices y líneas de actuación que condicionan el desarrollo de proyectos futuros. A su vez, cada uno de los proyectos futuros tendrán que ser sometidos al instrumento de prevención que le corresponda de forma individual, evaluación de impacto ambiental, autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada, calificación ambiental, etc.
¿Cuándo un proyecto se somete a Evaluación Ambiental Estratégica?
Antes de iniciar la tramitación debemos comprobar cual es el procedimiento de aplicación al proyecto que queremos llevar a cabo. Existen dos trámites en función del potencial impacto que puedan producir los proyectos a realizar que son la evaluación ambiental estratégica ordinaria y evaluación ambiental estratégica simplificada. A continuación exponemos qué instrumentos de planeamiento urbanístico serán sometidos a cada trámite:
Evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria los siguientes instrumentos de planeamiento urbanístico:
- a) Los instrumentos de planeamiento general, así como sus revisiones totales o parciales.
- b) Las modificaciones que afecten a la ordenación estructural de los instrumentos de planeamiento general que por su objeto y alcance se encuentren dentro de uno de los siguientes supuestos: que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos enumerados en el Anexo I de esta Ley, sobre las siguientes materias: agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, industria, minería, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo-terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo o que requieran una evaluación en aplicación de la normativa reguladora de la Red Ecológica Europea Natura 2000. En todo caso, se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica ordinaria las modificaciones que afecten a la ordenación estructural relativas al suelo no urbanizable, ya sea por alteración de su clasificación, categoría o regulación normativa, así como aquellas modificaciones que afecten a la ordenación estructural que alteren el uso global de una zona o sector, de acuerdo con el artículo 10.1.A.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
- c) Los Planes Especiales que tengan por objeto alguna de las finalidades recogidas en los apartados a), e) y f) del artículo 14.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Así como sus revisiones totales o parciales.
- d) Los instrumentos de planeamiento urbanístico incluidos en el apartado 3, cuando así lo determine el órgano ambiental, de oficio o a solicitud del órgano responsable de la tramitación administrativa del plan.
Por tanto, los Estudios de Impacto Ambiental de Planes y Programas, son la documentación ambiental técnica integrada en la Evaluación Ambiental Estratégica EAE, en la que el órgano promotor realiza un Informe Ambiental en el que se contempla la identificación, la descripción y evaluación de los probables efectos significativos sobre el Medio Ambiente que puedan derivarse de la aplicación de un Plan o Programa.
Evaluación ambiental estratégica simplificada.
Se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada los siguientes instrumentos de planeamiento urbanístico:
- a) Las modificaciones que afecten a la ordenación estructural de los instrumentos de planeamiento general que no se encuentren entre los supuestos recogidos en el apartado b) anterior.
- b) Las modificaciones que afecten a la ordenación pormenorizada de los instrumentos de planeamiento general que posibiliten la implantación de actividades o instalaciones cuyos proyectos deban someterse a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con el Anexo I de esta Ley. En todo caso, se encuentran sometidas a evaluación estratégica simplificada las modificaciones que afecten a la ordenación pormenorizada de instrumentos de planeamiento general relativas al suelo no urbanizable, a elementos o espacios que, aún no teniendo carácter estructural, requieran especial protección por su valor natural o paisajístico, y las que alteren el uso en ámbitos o parcelas de suelo urbano que no lleguen a constituir una zona o sector.
- c) Los restantes instrumentos de planeamiento de desarrollo no recogidos en el apartado anterior c), así como sus revisiones, cuyo planeamiento general al que desarrollan no haya sido sometido a evaluación ambiental estratégica.
- d) Las innovaciones de instrumentos de planeamiento de desarrollo que alteren el uso del suelo o posibiliten la implantación de actividades o instalaciones cuyos proyectos deban someterse a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con el Anexo I de esta Ley.
Trabajos destacados
generando valor a nuestros clientes
¿Quiere saber más acerca de los Estudios de Impacto Ambiental de Planes y Programas?
Atendemos sus cuestiones de la forma más rápida y con las mejores garantías. Trabajamos en todo el territorio nacional. Pida presupuesto sin compromiso.
Llame ahora al : 951 383 947
Complete el formulario de consulta: aquí.
