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Deslinde de cauces

Según el artículo 4 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, la determinación del álveo o cauce natural de una corriente se realizará atendiendo a sus características geomorfológicas, ecológicas y teniendo en cuenta las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas disponibles.

Por tanto, para la delimitación del dominio público hidráulico habrá que tener en cuenta los siguientes factores:

  • Cauce natural

  • Topografía

  • Características geomorfológicas

  • Declaraciones y exposiciones de los propietarios del terreno y de los técnicos competentes del Ayuntamiento y de la Comunidad Autónoma

¿Qué es un deslinde en cauces públicos?

Se trata de una delimitación del dominio público hidráulico que consiste en una acotación física de una zona respecto de las colindantes por la que se establecen los linderos de la misma.

¿Para qué sirve?

Para evitar o reducir los posibles riesgos de inundación en terrenos de propiedad privada colindantes a cauces públicos.

¿Cuándo se debe solicitar?

Según el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, corresponde a la Administración del Estado el apeo y deslinde de los cauces de dominio público hidráulico, que serán efectuados por los Organismos de cuenca.

Además, el procedimiento de apeo y deslinde puede ser iniciado por los interesados conforme a lo dispuesto en el artículo 241 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

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