Según el artículo 4 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, la determinación del álveo o cauce natural de una corriente se realizará atendiendo a sus características geomorfológicas, ecológicas y teniendo en cuenta las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas disponibles.
Por tanto, para la delimitación del dominio público hidráulico habrá que tener en cuenta los siguientes factores:
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Cauce natural
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Topografía
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Características geomorfológicas
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Declaraciones y exposiciones de los propietarios del terreno y de los técnicos competentes del Ayuntamiento y de la Comunidad Autónoma