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Datos de interés para la gestión de los RAEE según el Real Decreto 110/2015

by Juanma_Llamas 0 comments

Noticias

Hace ya más de un año que se publicó el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que además de transponer la Directiva RAEE en España trata de promover un sistema más eficaz y protector del Medio Ambiente en consonancia con lo que dicta la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados.

El consumismo actual y la obsolescencia programada han provocado que el comercio de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) haya crecido de forma considerable en los últimos años lo que paralelamente ha derivado en un aumento de empresas que trabajan para el reciclaje y la valorización de estos residuos (RAEE) que al mismo tiempo que cuenta con elementos de gran valor para su recuperación pueden llegar a ser extremadamente peligrosos, de ahí la necesidad de una regulación más estricta y específica.

Las empresas que trabajan con AEE o RAEE deben ceñirse a los especificado en este Real Decreto para estar al día con los permisos y autorizaciones necesarias. En este sentido hemos elaborado la siguiente tabla resumen con el objetivo de facilitar la comprensión de los distintos tipos de actividades relacionadas con los AEE y las especificaciones que deben cumplir:

 

Actividad

Descripción

Especificaciones

Productores

Responsables de la fabricación y puesta inicial en el mercado del producto. Deben estar inscritos en la sección especial correspondiente a AEE del Registro Integrado Industrial.

Puntos de Ventas

Son los responsables de la distribución de los AEE. Deben aceptar los aparatos desechados por la compra de uno similar. Aquellas instalaciones de más de 400 m2 deberán aceptar Pequeños AEE (<25 cm) con o sin compra similar.

2º Puntos de Ventas

Los AEE usados se ponen nuevamente en el mercado Sin reparación Estas instalaciones no se verían afectadas por la normativa de residuos. Los AEE entregados no son un residuo y se contemplan como entrega de mercancía.
Con reparación Se consideraría un tratamiento y las empresas que realizarán esta actividad deberían de catalogarse como empresas gestoras de Residuos Peligrosos y acogerse a su reglamentación.

Gestores

Se encargan de los AAE una vez desechados (RAEE) Hasta el momento la totalidad de los RAEE son considerados Peligrosos* por lo que las actividades deberán dirigirse al Decreto 73/2012 para estimar las obligaciones derivadas de su actividad.

* En el Anexo VIII del Real Decreto 110/2015 se especifican una serie de fracciones de recogidas de RAEE que presentan código LER-RAEE de residuos tanto peligrosos como no peligrosos. En la actualidad la interpretación normativa considera a todos los RAEE peligrosos ante la dificultad para los gestores de diferenciar entre aquellos que poseen componentes peligrosos y los que no.

Es importante tener en cuenta que todos los gestores relacionados con los RAEE deben ser catalogados como gestores de Residuos Peligrosos por lo que deben contar con las autorizaciones ambientales correspondientes que son bastante más exigentes que para la gestión de residuos no peligrosos como ocurría hasta la aprobación del Real Decreto.

Este artículo es una introducción normativa propia de carácter específico. Si desea conocer más sobre este Real Decreto no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo técnico.

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