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Concesiones de agua

Para aguas superficiales y subterráneas para abastecimiento, riego, abrevadero de ganados y usos industriales.

Las personas físicas o jurídicas que pretendan obtener una concesión de aguas superficial o subterránea para abastecimiento, riego, abrevadero de ganado y usos industriales, según el Texto Refundido de la Ley de Aguas, deberán presentar ante el Organismo de cuenca una solicitud junto con toda la documentación e informes que éste les requiera. Dicha solicitud se tramitará por el procedimiento previsto en los artículos 105 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

¿Qué es una concesión de aguas?

Es el derecho al uso privativo, sea o no consuntivo, del dominio público hidráulico. Lo otorga el Organismo de cuenca, según las previsiones de los Planes Hidrológicos, teniendo en cuenta la explotación racional conjunta de los recursos superficiales y subterráneos, a aquellos usuarios que previamente lo han solicitado, sin que el título concesional garantice la disponibilidad de los caudales concedidos.

¿Para qué sirve?

  • Evitar futuros problemas con la Administración y posibles sanciones.
  • Proteger sus intereses frente a terceros ante el Organismo de cuenca.
  • Añadir valor a su propiedad, ya que al tener una concesión de aguas, su finca automáticamente va a incrementar su valor en el mercado.

¿Cuándo se debe solicitar?

Cuando se vaya a realizar alguno de los usos anteriormente descritos, ya sea a partir de aguas superficiales procedentes de algún cauce o embalse, o a partir de aguas subterráneas mediante la apertura de sondeos o pozos.

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