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Concesión de extracción de áridos

En zona de dominio público hidraúlico

Según el artículo 70 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, la utilización o aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos, requerirá la previa concesión o autorización administrativa. En el otorgamiento de concesiones o autorizaciones para aprovechamientos de áridos se considerará la posible incidencia ecológica desfavorable, debiendo exigirse las adecuadas garantías para la restitución del medio.

 Siguiendo con el citado Reglamento y según su artículo 136, las extracciones de áridos que se pretenda realizar con exclusividad en un tramo de río precisarán concesión administrativa, en la que la competencia de proyectos versará sobre la cantidad de áridos a extraer, mejora de las características hidráulicas, ecológicas y paisajísticas, así como el destino de los áridos, primando en este último caso el uso propio sobre la venta y, entre éstas, las tarifas propuestas como criterios de selección únicamente. Dichas concesiones se tramitarán de acuerdo con los artículos 76, 109 y siguientes del citado Reglamento.

¿Qué es una concesión de extracción de áridos?

Es una concesión de uso a título oneroso que consiste en el otorgamiento de un derecho especial de uso y goce de los áridos existente en los cauces de los ríos, por un plazo determinado que no podrá exceder de 50 años y por una tasa que se pagará anualmente.

¿Para qué sirve?

Para poder extraer áridos de una forma controlada de los cauces de los ríos.

¿Cuándo se debe solicitar?

Con antelación al proceso de extracción de áridos.

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