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Comunicación de aprovechamientos de agua

Para aprovechamientos menores o iguales a 7000 m3/año

Las personas físicas o jurídicas que siendo propietarias de una finca, según el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, puedan aprovechar las aguas pluviales que discurran por ella y las estancadas dentro de sus linderos, sin más limitaciones que las establecidas en dicha Ley y las que se deriven del respeto a los derechos de tercero y de la prohibición del abuso del derecho.

Además, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, se podrán utilizar en un predio las aguas procedentes de manantiales situados en su interior y aprovechar en él las aguas subterráneas, cuando el volumen total no sobrepase los 7000 metros cúbicos.

¿Qué es un aprovechamiento menor o igual a 7000 m3/año?

Se trata de una autorización de inmatriculaciones de aprovechamientos hidráulicos de una finca en el Registro de Aguas, para aquellos aprovechamientos cuyo volumen total anual no sobrepase los 7000 metros cúbicos.

¿Para qué sirve?

Principalmente para el abastecimiento a casas que no están conectadas a la red municipal, el riego de pequeñas superficies de tierra o el abrevadero de ganado.

Además evitará futuros problemas con la Administración y posibles sanciones. Protegerá sus intereses frente a terceros ante el Organismo de cuenta y añadirá valor a su propiedad, ya que al tener una inscripción de aguas, su finca automáticamente va a incrementar su valor en el mercado.

¿Cuándo se debe solicitar?

Cuando se den las condiciones establecidas y se quiera aprovechar un volumen de agua no muy elevado para los usos descritos en el apartado anterior.

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