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Cambio de inscripción de concesión o aprovechamiento de aguas.

Toda modificación de las características de una concesión requerirá previa autorización administrativa del mismo órgano otorgante (artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Aguas).

Según el artículo 144 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico no podrán variarse las características esenciales de una derivación de aguas, ni las condiciones de la concesión, sin la autorización administrativa del mismo órgano otorgante. Entre las características esenciales se encuentran la identidad del titular, volumen máximo anual y volumen máximo mensual, entre otras.

¿Qué es un cambio de inscripción?

Es el cambio de titularidad que se produce al transmitirse la propiedad o el derecho real del bien inmueble a que se destinan las aguas.

¿Para qué sirve?

Para proteger los intereses del nuevo titular frente a terceros ante el organismo de cuenca, además de evitar futuros problemas con la Administración y posibles sanciones, ya que hacer uso del agua sin disponer de la misma podrá ser objeto de sanción.

¿Cuándo se debe solicitar?

La instancia deberá ser presentada por todos los nuevos titulares dentro del año siguiente al producirse el cambio de titularidad, cuando sea debido sucesión mortis causa, y dentro del plazo de tres meses a partir del cambio en cualquier otro supuesto.

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